Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260319-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Por acuerdo plenario de fecha 14 de enero de 2026 se aprobó provisionalmente modificar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, y al no formularse alegaciones en el período legalmente establecido, se eleva a definitivo el referido acuerdo:

Artículo 10. Bonificaciones y demás beneficios fiscales

a) Podrá aplicarse una bonificación del 75 % a favor de los sujetos pasivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, previo informe favorable del Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento.

b) Podrá aplicarse una bonificación al 30 % de la cuota a aquellos contribuyentes que sean perceptores de pensiones de jubilación siempre que su importe en cómputo anual sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional. Dicha bonificación solo alcanzará exclusivamente a la finca de uso de vivienda en la cual se encuentren empadronados en el municipio los titulares de la vivienda y se extenderá mientras concurra la situación de jubilación.

c) Podrá aplicarse una bonificación del 25 % la cuota a aquellos contribuyentes que reúnan la condición de familia numerosa. Dicha bonificación solo alcanzará exclusivamente a la finca de uso vivienda en la cual se encuentren empadronados en el municipio los titulares de la vivienda y se extenderá mientras permanezca reconocida la situación de familia numerosa.

Lo que se publica para general conocimiento, significándose que contra dicho acto y de conformidad con el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alalpardo, a 10 de marzo de 2026.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/3.783/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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