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    <titulo>– Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO
RÉGIMEN ECONÓMICO
86Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Por acuerdo plenario de fecha 14 de enero de 2026 se aprobó provisionalmente modificar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, y al no formularse alegaciones en el período legalmente establecido, se eleva a definitivo el referido acuerdo:
Artículo 10.  Bonificaciones y demás beneficios fiscales
a)	Podrá aplicarse una bonificación del 75 % a favor de los sujetos pasivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, previo informe favorable del Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento.
b)	Podrá aplicarse una bonificación al 30 % de la cuota a aquellos contribuyentes que sean perceptores de pensiones de jubilación siempre que su importe en cómputo anual sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional. Dicha bonificación solo alcanzará exclusivamente a la finca de uso de vivienda en la cual se encuentren empadronados en el municipio los titulares de la vivienda y se extenderá mientras concurra la situación de jubilación.
c)	Podrá aplicarse una bonificación del 25 % la cuota a aquellos contribuyentes que reúnan la condición de familia numerosa. Dicha bonificación solo alcanzará exclusivamente a la finca de uso vivienda en la cual se encuentren empadronados en el municipio los titulares de la vivienda y se extenderá mientras permanezca reconocida la situación de familia numerosa.
Lo que se publica para general conocimiento, significándose que contra dicho acto y de conformidad con el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Alalpardo, a 10 de marzo de 2026..El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.
(03/3.783/26)</texto>
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