Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2026

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260319-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 5 de marzo de 2026, por el que se aprueban las bases de las ayudas municipales para obligaciones derivadas del mantenimiento de la vivienda habitual 2026.

BDNS: 892692

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/892692 )

1. Objeto.—Regir el plan de ayudas 2026 dirigido a apoyar económicamente a la ciudadanía del municipio de Rivas-Vaciamadrid para colaborar como compensación en los gastos derivados y/o repercutidos del mantenimiento de la vivienda que constituya su domicilio habitual.

2. Regulación jurídica.—Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Beneficiarios.—Personas físicas empadronadas en el municipio de Rivas-Vaciamadrid con al menos 6 meses de antigüedad en la vivienda, para la que se solicita la ayuda y que sean titulares (en régimen de propiedad, usufructo o por contrato de arrendamiento) de la vivienda que constituya su domicilio habitual a 1 de enero del año 2026.

4. Procedimiento de concesión.—Concurrencia competitiva.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, del 1 al 30 de abril de 2026, ambos inclusive.

6. Cuantía.—El presupuesto de la presente convocatoria asciende a ciento treinta y cinco mil quinientos euros (135.500,00 euros).

7. Período subvencionable.—10 días hábiles.

8. Justificación.—Como las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de determinada situación en la persona perceptora de acuerdo al artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, no requerirá otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de la obligación de reintegro de la ayuda, en caso de que la Administración compruebe la falsedad de los requisitos y condiciones requeridas.

Rivas-Vaciamadrid, a 12 de marzo de 2026.—La alcaldesa, Aída Castillejo Parrilla.

(03/3.937/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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