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    <titulo>– Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>RIVAS-VACIAMADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
78Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 5 de marzo de 2026, por el que se aprueban las bases de las ayudas municipales para obligaciones derivadas del mantenimiento de la vivienda habitual 2026.
BDNS: 892692
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/892692 )
1.  Objeto..Regir el plan de ayudas 2026 dirigido a apoyar económicamente a la ciudadanía del municipio de Rivas-Vaciamadrid para colaborar como compensación en los gastos derivados y/o repercutidos del mantenimiento de la vivienda que constituya su domicilio habitual.
2.  Regulación jurídica..Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.  Beneficiarios..Personas físicas empadronadas en el municipio de Rivas-Vaciamadrid con al menos 6 meses de antigüedad en la vivienda, para la que se solicita la ayuda y que sean titulares (en régimen de propiedad, usufructo o por contrato de arrendamiento) de la vivienda que constituya su domicilio habitual a 1 de enero del año 2026.
4.  Procedimiento de concesión..Concurrencia competitiva.
5.  Plazo y lugar de presentación de solicitudes..Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, del 1 al 30 de abril de 2026, ambos inclusive.
6.  Cuantía..El presupuesto de la presente convocatoria asciende a ciento treinta y cinco mil quinientos euros (135.500,00 euros).
7.  Período subvencionable..10 días hábiles.
8.  Justificación..Como las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de determinada situación en la persona perceptora de acuerdo al artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, no requerirá otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de la obligación de reintegro de la ayuda, en caso de que la Administración compruebe la falsedad de los requisitos y condiciones requeridas.
Rivas-Vaciamadrid, a 12 de marzo de 2026..La alcaldesa, Aída Castillejo Parrilla.
(03/3.937/26)</texto>
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