Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
29-07-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220729-87

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

OFERTAS DE EMPLEO

87
Torrelodones. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 5 de julio de 2022, se aprobaron las bases específicas que han de regir las convocatorias para proveer plazas de Auxiliar Administrativo, por oposición libre, del Ayuntamiento de Torrelodones, cuyo texto es el siguiente:

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Descripción de la plaza.

La plaza convocada corresponde al grupo C, subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrelodones.

Al titular de esta plaza le corresponderá las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 12 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.2. Legislación aplicable.

Según lo normado en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un 20 por 100 de las para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

La presente convocatoria se desarrollará con arreglo a las presentes bases y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Básico del Empleado Público, y la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; así como a las demás disposiciones vigentes y complementarias en materia de selección y de régimen local, y a las demás normas específicas aplicables a las plazas de la presente convocatoria.

El aspirante que resulte nombrado para esta plaza quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid:

a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría de Policía.

b) Ser funcionario de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario en la categoría y faltarles un mínimo de cinco años para alcanzar los cincuenta y cinco, edad de pase a la segunda actividad a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. A estos efectos se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embrazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

e) Estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado apto para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones, requisito que habrá de ser realizado con carácter previo al curso electivo de formación.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Torrelodones realizará a los aspirantes las pruebas analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos, con sujeción al cuadro de exclusiones detallado en el Anexo II, que garantizará la idoneidad del opositor/a para la función a desempeñar, calificando a los aspirantes de apto-no apto.

Sin perjuicio de la realización de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá someter en cualquier momento análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. Si el aspirante se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia al interesado o interesada, acordará su exclusión del proceso.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las instancias podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Torrelodones, y en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado e) del apartado 2, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la separación o inhabilitación.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido como máximo dentro de los 30 días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B.

f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

g) Comprobante de haber satisfechos el pago de los derechos de examen a los que se refiere el apartado 4.

h) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en estas bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo I.

i) Nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera de la categoría de Policía Local de otros municipios de la Comunidad de Madrid.

j) Certificación en modelo oficial expedida por la Administración Local de los servicios prestados a efectos de acreditar el requisito exigido en el apartado 2. En esta certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el período de prácticas del tiempo que se posee como funcionario de carrera en la categoría de policía local del municipio al que pertenezca la persona aspirante.

k) Certificación que acredite hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría de Policía y no encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

l) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

m) Aportar los méritos alegados por el aspirante en la fase de concurso.

4. Tasa por derechos de examen

La tasa por derechos de examen de este proceso selectivo será de 37,10 euros, cuyo importe se hará efectivo en el banco y cuenta del Ayuntamiento que se indique en la propia instancia.

5. Admitidos y excluidos

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, por resolución del órgano correspondiente, se aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, de la que se dará publicidad en la sede electrónica, tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Torrelodones. Aquellos aspirantes que no figuren en la lista o hayan sido excluidos, dispondrán de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la citada publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentasen peticiones de subsanación o reclamaciones a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por la que se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en los mismos medios indicados anteriormente.

6. Órganos de selección

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:

— Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

— El personal de selección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los mismos.

— La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o superior a la plaza convocada y al menos el 50 por 100 de ellos deberá cumplir el criterio de especialidad.

El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Al menos un titular y un suplente serán a propuesta de la Comunidad de Madrid.

Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.

El Tribunal tendrá la categoría segunda, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal resolverá, en cada una de las pruebas selectivas, por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador deberá efectuarse mediante Resolución junto con la relación de admitidos y excluidos definitiva. Dicha Resolución deberá publicarse, en todo caso, en la Sede Electrónica, el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento de Torrelodones.

Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres miembros.

7. Proceso selectivo

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases que tendrán carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Concurso de méritos.

b) Curso Selectivo-Práctico de Formación.

7.1. Concurso de méritos.

Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes. A tal fin el Tribunal Calificador examinará la documentación aportada por las personas interesadas a fin de apreciar dichos méritos conforme al baremo que se contiene en las presentes bases, y solo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.

Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:

— Carrera profesional y administrativa.

— Formación y perfeccionamiento profesional.

— Titulaciones académicas.

— Titulaciones oficiales de idiomas.

7.2. Curso Selectivo de Formación:

Impartido en el Ayuntamiento de Torrelodones, cuya duración no será inferior a tres meses ni superior a seis meses, e irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el referido curso selectivo será homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

8. Calificación de la fase de concurso

8.1. Méritos a valorar.

En la fase de concurso solo podrán valorarse los méritos que las personas aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de solicitudes y que se acrediten documentalmente, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

A estos efectos, las personas aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes certificado en modelo oficial expedido por su Ayuntamiento, en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid en la categoría de Policía.

Asimismo, se adjuntará currículo profesional con constancia de los méritos alegados y ordenados según el baremo que figura en las presentes bases, acompañado de las correspondientes fotocopias ordenadas y numeradas de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora, en los que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de solicitudes, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

8.2. Baremo de méritos.

La puntuación máxima será de 10 puntos y la calificación final vendrá determinada por la suma las puntuaciones obtenidas en cada uno de los siguientes méritos:

1.o Carrera profesional (máximo, 5 puntos):

1.o.1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— Por cada año, o fracción superior a seis meses de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, en la categoría de policía, se otorgarán 0,20 puntos.

1.o.2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

2.o Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

2.o.1. Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2.o.2. Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

2.o.3. Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.

2.o.4. Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

3.o Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría convocada, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

3.o.1. Doctorado: 1,40 puntos.

3.o.2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

3.o.3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

3.o.4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

3.o.5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

3.o.6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

3.o.7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

Las correspondientes bases de convocatoria podrán establecer una puntuación adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el Ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la actividad policial.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

4.o Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

4.o.1. Nivel C2: 0,60 puntos.

4.o.2. Nivel C1: 0,45 puntos.

4.o.3. Nivel B2: 0,30 puntos.

4.o.4. Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.

8.3. Calificación definitiva de la fase de concurso.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el Baremo de las presentes bases.

El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, este se dirimirá por aquel aspirante que haya sacado mejor puntuación en el apartado de Carrera profesional y administrativa. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.

9. Relación de aprobados

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación provisional de aprobados de la fase de concurso por orden de puntuación, la Sede Electrónica, tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Torrelodones.

Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien podrán presentarse, durante un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguientes a su publicación, alegaciones.

Resueltas las reclamaciones presentadas, se dará publicidad a las puntuaciones definitivas en los mismos medios indicados anteriormente.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación definitiva a la Junta de Gobierno Local, con indicación de los candidatos que, por haber obtenido la puntuación más alta, deben resultar adjudicatarios del puesto convocado.

En ningún caso la relación de aprobados podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionaros en prácticas.

10. Nombramiento como Policía en prácticas

Los aspirantes serán nombrados Policía “en prácticas” por el órgano competente.

A los aspirantes que resulten nombrados Policía “en prácticas” del Ayuntamiento de Torrelodones se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionarios en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Torrelodones en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

11. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación impartido por el Ayuntamiento de Torrelodones cuya duración no será inferior a tres meses ni superior a seis meses.

Dicho curso que será totalmente operativo y se desarrollará con la realización habitual del servicio policial en la calle, irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de Torrelodones, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad de Torrelodones. Por otra parte durante el Curso Selectivo se realizarán prácticas tuteladas en las que se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los Policías del Cuerpo de la Policía Local de Torrelodones y se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial.

También se tendrá en cuenta la conducta de los aspirantes durante el curso selectivo, su nivel de implicación y participación, responsabilidad, actitud positiva y colaboradora, disciplina, dedicación, corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y cumplimiento de órdenes.

Este Curso selectivo de formación y prácticas será puntuable de 0 a 10 puntos. Necesitando la obtención de un mínimo de 5 para su superación. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador a propuesta e informe razonado que habrá de realizar el tutor y profesorado del aspirante, y con el visto bueno de la Jefatura del Servicio.

Concluido dicho Curso, los funcionarios pertenecientes a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid volverán a desempeñar su puesto de trabajo en dichas Administraciones hasta tanto sean nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Torrelodones.

12. Calificación definitiva del proceso de movilidad

La calificación definitiva del procedimiento de movilidad vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

[(CM × 0,40) + (CSF × 0,60)]/100

CM es la calificación obtenida en la fase de concurso.

CSF es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

En caso de empate al formarse la lista este se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en el curso selectivo de formación. De persistir el empate, este se solventará por la persona del sexo que se encuentre infra representada en la categoría a la que se accede. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.

Obtenidas las calificaciones definitivas del proceso de movilidad, el Tribunal Calificador publicará en web municipal del Ayuntamiento, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación.

13. Nombramiento como funcionario de carrera

Efectuada la publicación, se formará una lista con todos los aspirantes aprobados conteniendo las puntuaciones finales de los mismos ordenadas de mayor a menor, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrelodones.

14. Toma de posesión

Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación de su nombramiento.

Para la toma de posesión los interesados comparecerán en la Concejalía de Personal del Ayuntamiento, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Torrelodones, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

15. Protección de datos

Los datos personales que sean necesarios recabar para la gestión del proceso selectivo objeto de las presentes bases serán tratados conforme a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo implica la aceptación de las condiciones para el tratamiento de datos de carácter personal, acorde a lo establecido en la actividad de tratamiento “Selección de personal”, cuyo responsable es el Ayuntamiento de Torrelodones. La finalidad del tratamiento de datos es la gestión de Bolsa de Empleo, Oferta de Empleo Público, provisión de puestos de trabajo y puestos de libre designación, pudiendo los interesados ejercer su derecho de acceso, rectificación y oposición, así como otros derechos, como se explica en la información adicional del tratamiento, que puede consultarse en la sección “Protección de Datos” de la página web del Ayuntamiento de Torrelodones: https://www.torrelodones.es/proteccion-de-datos/informacion-adicional-tr...

Los datos personales de los participantes serán objeto de publicación en la web municipal, tablón de anuncios del Ayuntamiento y/o demás lugares de exposición, con objeto de dar cumplimiento a la publicidad en el proceso selectivo acorde a la normativa vigente, y de conformidad con lo dispuesto en la en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

16. Régimen de impugnaciones

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro sistema que estimen procedente.

Torrelodones, a 6 de julio de 2022.—La concejala-delegada de Personal, Ana María Núñez Maya.

(02/14.387/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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