Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
23-10-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101023-37

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1

EDICTO

37
Autos 470 de 2009

El ilustrísimo señor don Diego Miguel Alarcón Candela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta capital y su provincia.

Hago saber: Que en el proceso número 470 de 2009, seguido a instancias de doña Ana Simón Crespo frente a la empresa “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

Sentencia

En Almería, a 7 de mayo de 2010.—El ilustrísimo señor don Diego Miguel Alarcón Candela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta capital y su provincia, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los presentes autos, seguidos entre partes: de la una, como demandante, doña Ana Jesús Simón Crespo, y de la otra, como demandada, la empresa “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, sobre salarios:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Ana Jesús Simón Crespo, frente a la empresa “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora por el concepto de salarios la cantidad de 6.538,26 euros, además los intereses legales de dicha cantidad en la forma reseñada el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, y a la administradora concursal doña Violeta Rodríguez Navarro, extiendo el presente en Almería, a 20 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

(03/37.391/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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