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    <titulo>Almería número 1. Autos 470 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 37 
 Autos 470 de 2009 
  El ilustrísimo señor don Diego Miguel Alarcón Candela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta capital y su provincia.
  Hago saber: Que en el proceso número 470 de 2009, seguido a instancias de doña Ana Simón Crespo frente a la empresa “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
  Sentencia
  En Almería, a 7 de mayo de 2010..El ilustrísimo señor don Diego Miguel Alarcón Candela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta capital y su provincia, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Habiendo visto los presentes autos, seguidos entre partes: de la una, como demandante, doña Ana Jesús Simón Crespo, y de la otra, como demandada, la empresa “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, sobre salarios:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Ana Jesús Simón Crespo, frente a la empresa “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora por el concepto de salarios la cantidad de 6.538,26 euros, además los intereses legales de dicha cantidad en la forma reseñada el fundamento jurídico tercero de esta resolución.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, y a la administradora concursal doña Violeta Rodríguez Navarro, extiendo el presente en Almería, a 20 de septiembre de 2010..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  (03/37.391/10)</texto>
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