Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-129
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 39 de 2011
En Madrid, a 23 de febrero de 2011.—Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 1.868 de 2010, instado por Comunidad de Propietarios Virtudes 3-5, representado por el letrado de la Comunidad de Madrid contra Asilo de Aprendices Agrícolas o de San Eduardo, y atendiendo a los siguientes,
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por el letrado de la Comunidad de Madrid contra “Asilo de Aprendices Agrícolas o de San Eduardo” y, en su virtud, debo declarar y declaro la extinción de la Fundación Asilo de Aprendices Agrícolas o de San Eduardo, por imposibilidad de realización del fin fundacional, con imposición de costas del procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y que se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Conforme a lo establecido en la instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y conforme a lo establecido en la Instrucción 8/9, dictada al amparo de la advertencia del punto 7 de la misma.
Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.
Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Fundación Asilo de Aprendices Agrícolas o de San Eduardo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, a 29 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).
(03/16.937/12)

