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    <titulo>Madrid número 49. Procedimiento ordinario 1.868 de 2010-G</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

129 

Procedimiento ordinario 1.868 de 2010-G 
    En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 39 de 2011
    En Madrid, a 23 de febrero de 2011..Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 1.868 de 2010, instado por Comunidad de Propietarios Virtudes 3-5, representado por el letrado de la Comunidad de Madrid contra Asilo de Aprendices Agrícolas o de San Eduardo, y atendiendo a los siguientes,
    Fallo
    Estimo la demanda interpuesta por el letrado de la Comunidad de Madrid contra “Asilo de Aprendices Agrícolas o de San Eduardo” y, en su virtud, debo declarar y declaro la extinción de la Fundación Asilo de Aprendices Agrícolas o de San Eduardo, por imposibilidad de realización del fin fundacional, con imposición de costas del procedimiento  a la parte demandada.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es  firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y que se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
    Conforme a lo establecido en la instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y conforme a lo establecido en la Instrucción 8/9, dictada al amparo de la advertencia del punto 7 de la misma.
    Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.
    Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.
    Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de Fundación Asilo de Aprendices Agrícolas o de San Eduardo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 29 de diciembre de 2011..El secretario (firmado).
    (03/16.937/12)</texto>
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