Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-73
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 58 de 2010, sobre otras materias, a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, con procurador sin profesional asignado, contra don Santos Cádiz Torres y don Manuel Cádiz Torres, con procurador sin profesional asignado, se han dictado las siguientes resoluciones:
Sentencia
En Madrid, a 20 de julio de 2011.—Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 58 de 2010, a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, asistido técnicamente por el letrado don Luis Méndez de Vigo Caro, contra don Santos Cádiz Torres y don Manuel Cádiz Torres, quienes fueron declarados en rebeldía.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Santos Cádiz Torres y don Manuel Cádiz Torres, debo condenar y condeno a los demandados a pagar al demandante la cantidad de 12.402,93 euros, más los intereses conforme dispone el fundamento de derecho cuarto con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución, haciéndoles saber a las partes que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 y 161 de la notificación de la sentencia de fecha 20 de julio de 2011 a los demandados don Santos Cádiz Torres y don Manuel Cádiz Torres.
Diligencia de ordenación de la secretaria, doña Rocío Flórez Hernández.—En Madrid, a 12 de enero de 2012.
El anterior escrito presentado por el abogado del Estado, en representación de Consorcio de Compensación de Seguros, únase a los autos de su razón.
No a lugar a lo manifestado, procédase, como ordena el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la publicación de la sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Hágase entrega a la parte actora del edicto comprensivo de la sentencia para que sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndola saber a la misma que dicha publicación será a su costa.
Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante la secretaria judicial que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria (firmado).
En Madrid, a 12 de enero de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/2.080/12)

