Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65
Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120316-104
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Visto acuerdo número 56/11 del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2011, por el que se aprueba la modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público vigente en este Ayuntamiento para su aplicación en el ejercicio de 2012, visto el informe del Técnico de Gestión Tributaria, y observándose error material en el citado acuerdo.
Considerando el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Procede rectificar el citado acuerdo en el siguiente sentido:
Modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público
Donde dice:
“Artículo 92. Solicitud.
[…]
4. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deberán contener, necesariamente, los datos siguientes:
[…]
e) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2, 3, 6 y 7 del artículo 95 del presente texto”.
Debe decir:
“Artículo 92. Solicitud.
[…]
4. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deberán contener, necesariamente, los datos siguientes:
[…]
e) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2, 3, 6 y 7 del artículo 97 del presente texto”.
CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL EN LA ORDENANZA FISCAL DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Vistos los acuerdos con número 78/11 y 103/11 del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y ordinaria, celebradas el día 13 de octubre y 13 de diciembre, respectivamente, de 2011, por el que se aprueba la modificación de la ordenanza fiscal de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local vigente en este Ayuntamiento para su aplicación en el ejercicio de 2012, visto el informe del Técnico de Comercio y observándose error material en el citado acuerdo.
Considerando el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Procede rectificar el citado acuerdo en el siguiente sentido:
Modificación de la ordenanza fiscal de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local
Donde dice:
“Artículo 7. Cuantía.
[…]
2. Las tarifas de las tasas serán las siguientes:
Mercadillo municipal:
1. Puestos de concesión municipal de 18 metros cuadrados, por trimestre: 137,71 euros.
2. Puestos de concesión municipal, por trimestre y metro cuadrado: 22,97 euros.
3. Puestos de concesión municipal, por metro cuadrado y día: 2,06 euros”.
Debe decir:
[…]
“Artículo 7. Cuantía.
2. Las tarifas de las tasas serán las siguientes:
Mercadillo municipal:
1. Puestos de concesión municipal de 18 metros cuadrados, por trimestre: 137,71 euros.
2. Puestos de concesión municipal, por trimestre y metro cuadrado: 7,65 euros.
3. Puestos de concesión municipal, por metro cuadrado y día: 0,64 euros”.
CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL EN LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO
Vistos los acuerdos con número 81/11 y 104/11 del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y ordinaria, celebradas el día 13 de octubre y 13 de diciembre, respectivamente, de 2011, por el que se aprueba la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y actividades culturales y de ocio, vigente en este Ayuntamiento para su aplicación en el ejercicio de 2012, visto el informe del Técnico de Gestión Tributaria y observándose error material en el citado Acuerdo.
Considerando el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Procede rectificar el citado acuerdo en el siguiente sentido:
Modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y actividades culturales y de ocio
Donde dice:
“Artículo 2. Tarifas.
1. Escuela Municipal de Música:
— Cuota de inscripción para nuevos alumnos: 31,46 euros”.
Debe decir:
“Artículo 2. Tarifas.
1. Escuela Municipal de Música:
— Cuota de inscripción para los alumnos: 31,46 euros”.
Tres Cantos, a 29 de febrero de 2012.—El alcalde-presidente, José Folgado Blanco.
(03/7.941/12)

