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    <identificador>BOCM-20120316-104</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRES CANTOS</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Tres Cantos. Régimen económico. Ordenanza general gestión tributos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Tres Cantos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

104 

Ordenanza general gestión tributos 
    Visto acuerdo número 56/11 del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2011, por el que se aprueba la modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público vigente en este Ayuntamiento para su aplicación en el ejercicio de 2012, visto el informe del Técnico de Gestión Tributaria, y observándose error material en el citado acuerdo.
    Considerando el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
    Procede rectificar el citado acuerdo en el siguiente sentido: 
    Modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección  de los tributos y demás ingresos de derecho público
    Donde dice:
    “Artículo 92.  Solicitud.
    […]
    4.  Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deberán contener, necesariamente, los datos siguientes:
    […]
    e)	Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2, 3, 6 y 7 del artículo 95 del presente texto”.
    Debe decir:
    “Artículo 92.  Solicitud.
    […]
    4.  Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deberán contener, necesariamente, los datos siguientes:
    […]
    e)	Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2, 3, 6 y 7 del artículo 97 del presente texto”.
    CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL EN LA ORDENANZA FISCAL  DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA  O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
    Vistos los acuerdos con número 78/11 y 103/11 del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y ordinaria, celebradas el día 13 de octubre y 13 de diciembre, respectivamente, de 2011, por el que se aprueba la modificación de la ordenanza fiscal de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local vigente en este Ayuntamiento para su aplicación en el ejercicio de 2012, visto el informe del Técnico de Comercio y observándose error material en el citado acuerdo.
    Considerando el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Procede rectificar el citado acuerdo en el siguiente sentido: 
    Modificación de la ordenanza fiscal de las tasas por la utilización privativa  o el aprovechamiento especial del dominio público local
    Donde dice:
    “Artículo 7.  Cuantía.
    […]
    2.  Las tarifas de las tasas serán las siguientes:
    Mercadillo municipal:
    1.  Puestos de concesión municipal de 18 metros cuadrados, por trimestre: 137,71 euros.
    2.  Puestos de concesión municipal, por trimestre y metro cuadrado: 22,97 euros.
    3.  Puestos de concesión municipal, por metro cuadrado y día: 2,06 euros”.
    Debe decir:
    […]
    “Artículo 7.  Cuantía.
    2.  Las tarifas de las tasas serán las siguientes:
    Mercadillo municipal:
    1.  Puestos de concesión municipal de 18 metros cuadrados, por trimestre: 137,71 euros.
    2.  Puestos de concesión municipal, por trimestre y metro cuadrado: 7,65 euros.
    3.  Puestos de concesión municipal, por metro cuadrado y día: 0,64 euros”.
    CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL EN LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN  DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO
    Vistos los acuerdos con número 81/11 y 104/11 del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y ordinaria, celebradas el día 13 de octubre y 13 de diciembre, respectivamente, de 2011, por el que se aprueba la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y actividades culturales y de ocio, vigente en este Ayuntamiento para su aplicación en el ejercicio de 2012, visto el informe del Técnico de Gestión Tributaria y observándose error material en el citado Acuerdo.
    Considerando el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
    Procede rectificar el citado acuerdo en el siguiente sentido: 
    Modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación  de servicios y actividades culturales y de ocio
    Donde dice:
    “Artículo 2.  Tarifas.
    1.  Escuela Municipal de Música:
    .	Cuota de inscripción para nuevos alumnos: 31,46 euros”.
    Debe decir:
    “Artículo 2.  Tarifas.
    1.  Escuela Municipal de Música:
    .	Cuota de inscripción para los alumnos: 31,46 euros”.
    Tres Cantos, a 29 de febrero de 2012..El alcalde-presidente, José Folgado Blanco.
    (03/7.941/12)</texto>
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