Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120301-102
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89
EDICTO
En el juicio procedimiento ordinario número 2.084 de 2010, seguido a instancias de “Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad” se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 23 de diciembre de 2011.—Por el magistrado titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguido a instancias de “Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad” (con representación de don Alejandro Escudero Delgado y dirección letrada de don Amalio Miralles Gómez), frente a don Isidoro Sevilla Checa (en situación de rebeldía procesal).
Fallo
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad” (con representación de don Alejandro Escudero Delgado), frente a don Isidoro Sevilla Checa (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:
Primero.—Condeno al demandado al pago a la actora de la suma de 7.666,40 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.
Segundo.—Condeno a parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, exartículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
Y encontrándose dicho demandado, don Isidoro Sevilla Checa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Madrid, a 2 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado)
(02/1.135/12)

