Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2011

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111222-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 2120/2011, de 5 de diciembre, por la que se crean y regulan los Diplomas de Excelencia de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 27/1997, de 6 de marzo, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los Premios anuales a la excelencia y calidad del servicio público en la Comunidad de Madrid, creó en su artículo 8 el Premio anual a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid con la finalidad de premiar a los órganos y entidades dependientes de la Administración autonómica, que se hubieran distinguido en la realización de actividades de mejora en la calidad del servicio ofrecido al ciudadano.

En la misma línea, la Orden 55/2007, de 26 de enero, de la Consejería de Presidencia, creó el Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, con el objeto de reconocer la implicación de los entes locales de la Comunidad de Madrid en la implantación de herramientas de gestión de la calidad.

La Comunidad de Madrid ha venido impulsando como herramienta de evaluación y mejora en su ámbito, el Modelo Europeo de Excelencia EFQM, tal y como establece el artículo 7 del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid. Este Modelo ofrece una ventaja competitiva respecto al resto en cuanto que permite la comparación entre distintas organizaciones, ya que la puntuación obtenida en la evaluación no refleja solo el grado de avance que una unidad demuestra en el camino hacia la excelencia, sino que permite identificar prácticas de mejora en otras unidades de puntuación similar. Este es el motivo por el que se crean los Diplomas de Excelencia vinculados a los Premios a la Excelencia y Calidad antes citados: Reconocer el grado concreto de excelencia de las candidaturas que se presenten a la modalidad de Excelencia de los Premios, y permitir identificar prácticas exportables a otras unidades.

Finalmente, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es crear y regular los Diplomas de Excelencia como mecanismo de reconocimiento del nivel de excelencia alcanzado por los órganos y entidades destinatarios de los Premios a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid o de los Premios a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Creación de los Diplomas de Excelencia

1. Se crean los Diplomas de Excelencia como un documento por el que se reconoce el nivel de excelencia alcanzado por una candidatura presentada a la modalidad de Excelencia a los Premios a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid o de los Premios a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

2. Los Diplomas a la Excelencia estarán firmados por el Consejero competente en materia de calidad, y reflejarán la puntuación adjudicada por el grupo de evaluadores de la candidatura correspondiente.

Artículo 3

Tipos de Diplomas de Excelencia

Se crean tres niveles de Diploma de Excelencia:

— Bronce: Para aquellas candidaturas que igualen o superen los 300 puntos.

— Plata: Para aquellas candidaturas que igualen o superen los 400 puntos.

— Oro: Para aquellas candidaturas que igualen o superen los 500 puntos.

Artículo 4

Validez de los Diplomas de Excelencia

La validez del reconocimiento del nivel de excelencia otorgado por el consiguiente diploma será de dos años desde la fecha de firma del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2011.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/43.143/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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