Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2011

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110127-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

65
Recurso de apelación 2.292 de 2009

ANUNCIO

Ilustrísimos señores: presidente, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez; magistrados, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso, doña Sandra González de Lara Mingo y don Marcial Viñoly Palop.—En Madrid, a 20 de mayo de 2010.

Vistos por la Sala, constituida por los señores citados, de este Tribunal Superior de Justicia los autos del recurso de apelación número 2.292 de 2009, interpuesto por “Inmovilizaciones Financieras, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Luis Cárdenas Porras, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 9 de Madrid, en el recurso de procedimiento ordinario número 103 de 2008. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Torrelodones, estando representado por la procuradora doña Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles.

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por “Inmovilizaciones Financieras, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el magistrado-juez de lo contencioso-administrativo del número 9 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario número 103 de 2008, debemos revocarla y la revocamos por no ajustarse a derecho, y estimando parcialmente el recurso interpuesto en la instancia, debemos anular y anulamos la ficha de la Unidad de Ejecución número 27 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas por acuerdo del Ayuntamiento de Torrelodones de fecha 16 de octubre de 1997, y, en consecuencia, debemos anular y anulamos la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, y declaramos el derecho de la apelante a la obtención de la licencia de segregación solicitada. Rechazamos expresamente los restantes pedimentos de la demanda de instancia.

No se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación, a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido el presente.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/1.658/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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