Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-107

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

OFERTAS DE EMPLEO

107
Bases consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral 2002-2009

Por resolución 582 de 2010, de 9 de julio, de la Alcaldía-Presidencia, se ha aprobado la modificación de las bases generales que regirán los procesos extraordinarios de consolidación de empleo, al amparo de la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleo Público que convoque el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y sus patronatos para el personal laboral y funcionario, que fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo de 2010, número 73.

Donde consta:

“Bases generales que han de regir el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral correspondientes a las ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Mejorada del Campo para los años 2002-2009”.

Debe constar:

“Bases generales que han de regir el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral y funcionario correspondientes a las ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Mejorada del Campo y sus patronatos para los años 2002-2009”.

En la “Base quinta. Tribunales de Selección”, a continuación de:

“Además el comité de empresa podrá designar un observador con voz y sin voto”.

Se agrega:

“Un observador municipal, nombrado por el alcalde, con voz y sin voto”.

En la “Base sexta. Sistema de Selección”, el punto 4 queda redactado como sigue:

“6.4. Fase de concurso: la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

Los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de los mismos se establecerán en cada base específica. La titulación académica acreditada como requisito a efectos de lo previsto en el apartado 2.1.c no se tendrá en cuenta en la fase de concurso.”

Mejorada del Campo, a 9 de julio de 2010.—El alcalde, Fernando Peñaranda Carralero.

(03/28.801/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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