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    <fecha_publicacion>2010/07/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mejorada del Campo. Ofertas de empleo. Bases consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral 2002-2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MEJORADA DEL CAMPO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO 
 OFERTAS DE EMPLEO
 
 107 
 Bases consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral 2002-2009 
  Por resolución 582 de 2010, de 9 de julio, de la Alcaldía-Presidencia, se ha aprobado la modificación de las bases generales que regirán los procesos extraordinarios de consolidación de empleo, al amparo de la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleo Público que convoque el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y sus patronatos para el personal laboral y funcionario, que fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo de 2010, número 73.
  Donde consta:
  “Bases generales que han de regir el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral correspondientes a las ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Mejorada del Campo para los años 2002-2009”.
  Debe constar:
  “Bases generales que han de regir el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral y funcionario correspondientes a las ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Mejorada del Campo y sus patronatos para los años 2002-2009”.
  En la “Base quinta. Tribunales de Selección”, a continuación de:
  “Además el comité de empresa podrá designar un observador con voz y sin voto”.
  Se agrega:
  “Un observador municipal, nombrado por el alcalde, con voz y sin voto”.
  En la “Base sexta. Sistema de Selección”, el punto 4 queda redactado como sigue:
  “6.4.  Fase de concurso: la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.
  Los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de los mismos se establecerán en cada base específica. La titulación académica acreditada como requisito a efectos de lo previsto en el apartado 2.1.c no se tendrá en cuenta en la fase de concurso.”
  Mejorada del Campo, a 9 de julio de 2010..El alcalde, Fernando Peñaranda Carralero.
  (03/28.801/10)</texto>
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