Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100421-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

213
Demanda 1.115 de 2009

En de autos de demanda número 1.115 de 2009, sobre ordinario, siendo demandantes doña Yeny Paola Carmona Santiago, don Danny Fernando Solís Mejía, doña Kelita Rosario Cuéllar Aparicio, don Francisco Arias Mangas, don Juan Manuel Pérez Soutullo y don Manuel Sanz de Lucas; demandados, “Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, don José Luis Encinar Telles, don José Vicente Estrada Esteban y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 15 de marzo de 2010.

Dispongo: examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

El fallo de la misma queda del siguiente modo:

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta doña Yeny Paola Carmona Santiago, don Danny Fernando Solís Mejía, doña Kelita Rosario Cuéllar Aparicio, don Francisco Arias Mangas, don Juan Manuel Pérez Soutullo y don Manuel Sanz de Lucas, contra “Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, vengo a condenar a la empresa “Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, a satisfacerles por los conceptos de la demanda las siguientes cantidades, con más el 10 por 100 anual de interés por mora hasta la fecha de declaración del concurso, respecto de los conceptos salariales:

A doña Yeny Paola Carmona Santiago: 1.120,34 euros, de los cuales corresponden a indemnización 293,68 euros.

A don Danny Fernando Solís Mejía: 10.110,18 euros.

A doña Kelita Rosario Cuéllar Aparicio: 2.038,10 euros, de los cuales corresponden a indemnización 146,84 euros.

A don Francisco Arias Mangas: 6.493,50 euros, de los cuales corresponden a indemnización 149,27 euros.

A don Juan Manuel Pérez Soutullo: 6.124,83 euros, de los cuales 141 euros corresponden a indemnización.

A don Manuel Sanz de Lucas: 1.406,31 euros, de los cuales corresponden a indemnización 73,43 euros.

Quedando el resto de su contenido en los mismos términos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Pilar Varas García.

En Madrid.—Firmado.

(03/12.600/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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