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    <fecha_publicacion>2010/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 1.115 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 213 
 Demanda 1.115 de 2009 
  En de autos de demanda número 1.115 de 2009, sobre ordinario, siendo demandantes doña Yeny Paola Carmona Santiago, don Danny Fernando Solís Mejía, doña Kelita Rosario Cuéllar Aparicio, don Francisco Arias Mangas, don Juan Manuel Pérez Soutullo y don Manuel Sanz de Lucas; demandados, “Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, don José Luis Encinar Telles, don José Vicente Estrada Esteban y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 15 de marzo de 2010.
  Dispongo: examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  El fallo de la misma queda del siguiente modo:
  Que estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta doña Yeny Paola Carmona Santiago, don Danny Fernando Solís Mejía, doña Kelita Rosario Cuéllar Aparicio, don Francisco Arias Mangas, don Juan Manuel Pérez Soutullo y don Manuel Sanz de Lucas, contra “Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, vengo a condenar a la empresa “Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, a satisfacerles por los conceptos de la demanda las siguientes cantidades, con más el 10 por 100 anual de interés por mora hasta la fecha de declaración del concurso, respecto de los conceptos salariales:
  A doña Yeny Paola Carmona Santiago: 1.120,34 euros, de los cuales corresponden a indemnización 293,68 euros.
  A don Danny Fernando Solís Mejía: 10.110,18 euros.
  A doña Kelita Rosario Cuéllar Aparicio: 2.038,10 euros, de los cuales corresponden a indemnización 146,84 euros.
  A don Francisco Arias Mangas: 6.493,50 euros, de los cuales corresponden a indemnización 149,27 euros.
  A don Juan Manuel Pérez Soutullo: 6.124,83 euros, de los cuales 141 euros corresponden a indemnización.
  A don Manuel Sanz de Lucas: 1.406,31 euros, de los cuales corresponden a indemnización 73,43 euros.
  Quedando el resto de su contenido en los mismos términos.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Pilar Varas García.
  En Madrid..Firmado.
  (03/12.600/10)</texto>
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