Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100405-233

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

233
Demanda 981 de 2009

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 981 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Rosa Jiménez García, doña María Luisa González Robledo y doña Ana María Parra Solana, contra la empresa “Manipulados Sanabria, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana María Parra Solana, doña María Rosa Jiménez García y doña María Luisa González Robledo, frente a “Manipulados Sanabria, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido con efectos de 15 de junio de 2009 de que fueron objeto las actoras, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, con efectos de esta misma fecha, y condeno a la empresa demandada a que le indemnice a doña Ana María Parra Solana con la suma de 2.058,75 euros, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 9 euros/día.

Y asimismo, condeno a la empresa demandada a que indemnice a doña María Rosa Jiménez García con la suma de 5.267,93 euros, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 18,01 euros/día.

Y asimismo, condeno a la empresa demandada a que indemnice a doña María Luisa González Robledo con la suma de 6.010,84 euros, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 18,01 euros/día.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial en virtud del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros (25.000 pesetas), ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manipulados Sanabria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 2 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.046/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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