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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 981 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 233 
 Demanda 981 de 2009 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 981 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Rosa Jiménez García, doña María Luisa González Robledo y doña Ana María Parra Solana, contra la empresa “Manipulados Sanabria, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana María Parra Solana, doña María Rosa Jiménez García y doña María Luisa González Robledo, frente a “Manipulados Sanabria, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido con efectos de 15 de junio de 2009 de que fueron objeto las actoras, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, con efectos de esta misma fecha, y condeno a la empresa demandada a que le indemnice a doña Ana María Parra Solana con la suma de 2.058,75 euros, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 9 euros/día.
  Y asimismo, condeno a la empresa demandada a que indemnice a doña María Rosa Jiménez García con la suma de 5.267,93 euros, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 18,01 euros/día.
  Y asimismo, condeno a la empresa demandada a que indemnice a doña María Luisa González Robledo con la suma de 6.010,84 euros, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 18,01 euros/día.
  Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial en virtud del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros (25.000 pesetas), ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manipulados Sanabria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 2 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.046/10)</texto>
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