Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100227-22

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

22
Juicio de faltas 686 de 2009

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 686 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 404 de 2009, sobre estafa, en virtud de sentencia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal en reclamación de las acción pública; como denunciante, don Jaime Cristóbal Quintana Quintana, y como denunciado don Ramón Motos Montoya.

Que debo condenar y condeno a don Ramón Motos Montoya, como autor responsable de una falta de hurto prevista en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de localización permanente de diez días, a que indemnice a don Jaime Cristóbal Quintanta Quintana, en la cantidad de 250 euros, y al pago de las costas causadas, si procediere su devengo.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo.

A dicho recurso se la dará el trámite previsto en los artículos 795 y 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ramón Motos Montoya, expido la presente en Madrid, a 28 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/5.557/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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