Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-10-2009

Sección 1.3.80.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091009-0238

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

3375 CONVENIO de Encomienda de Gestión del Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, al Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS).

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN
DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ÁREA
DE GOBIERNO DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES, AL INSTITUTO DE REALOJAMIENTO
E INTEGRACIÓN SOCIAL (IRIS)

En Madrid, a 8 de junio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Ana Isabel Mariño Ortega, consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y presidenta del Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS).

De otra, doña Concepción Dancausa Treviño, delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas en base a lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y en el Decreto de 18 junio de 2007, del alcalde, por el que se delegan competencias en los titulares de los Órganos Superiores y de los Órganos Directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos [artículo 1.c)].

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar esta Encomienda, y por ello,

EXPONEN

Primero

Que el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales tiene en vigor desde 1999, con renovaciones anuales, un convenio con el Instituto de Realojamiento e Integración Social para la atención e integración social de familias chabolistas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitabilidad y Régimen Especial de Madrid, por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 18 junio de 2007, se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, que tiene entre sus competencias garantizar la atención social, así como la atención específica a aquellos sectores de población en situaciones de desprotección social y exclusión a través de medidas adecuadas a la problemática de cada colectivo.

Asimismo, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 9.j) que el sistema público de Servicios Sociales tiene, entre sus funciones, la protección de los derechos de las minorías, implantando las medidas de refuerzo necesarias para facilitar su acceso normal a los recursos ordinarios.

Segundo

Que el IRIS, según el artículo 1 Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social, se constituye en Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad publica y privada, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y se crea (artículo 1.3) para proporcionar viviendas a aquellas personas que habitan en chabolas, infraviviendas de planta baja o en viviendas provisionales y en condiciones de exclusión social, facilitándoles su integración y progreso dentro de la sociedad.

Dentro de sus funciones, artículo 4 de la Ley 16/1998, le corresponden, entre otras (artículo 4.1), “Suscribir, junto con el Ayuntamiento, Mancomunidad afectada y otras personas públicas, el convenio-programa correspondiente y, en general, los convenios, acuerdos o protocolos que se consideren oportunos”. El artículo 4.10 le atribuye la función de “Desarrollar programas sociales y educativos en coordinación con otras entidades públicas y, especialmente, con los Servicios Sociales Municipales, tendentes a prevenir e impedir la exclusión social de la población chabolista, evitando la cronificación y promoviendo su integración educativa, laboral, vecinal y social”.

Que, además, el IRIS dispone de la estructura y los medios necesarios para llevar a cabo la presente encomienda de gestión.

Tercero

Es objetivo de la red de Servicios Sociales Municipales establecer medidas que posibiliten las actuaciones preventivas y de inserción de colectivos sociales vulnerables. Entre dichos grupos sociales nos encontramos con la población que reside en núcleos chabolistas y barrios de tipología especial, población que, por diversas razones, requiere la articulación de programas específicos de apoyo.

Uno de los factores que más influye para la aparición o el mantenimiento de procesos de exclusión es el de carecer de vivienda. Para paliar esta dificultad, el Ayuntamiento de la ciudad de Madrid firmó un convenio de colaboración entre la Empresa Municipal de la Vivienda y del Suelo y el Instituto de Realojamiento e Integración Social con el objeto de intervenir conjuntamente en el proceso de erradicación del chabolismo que afecta a las familias residentes en los barrios de tipología especial: Las mimbreras y el cañaveral y en los núcleos chabolistas de Santa Catalina y El Ventorro.

Por todo lo indicado, se plantea la necesidad de establecer y articular programas de acompañamiento social específicos de apoyo a este grupo social. Para este objetivo el Ayuntamiento de Madrid encomienda al IRIS el desarrollo de actuaciones sociales de apoyo a las familias residentes, tanto en estos barrios de tipología especial como en los núcleos chabolistas, y haciendo especial hincapié en los procesos de preparación de las familias a la futura vivienda.

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y el Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS), siendo conscientes de esta realidad social y de la necesidad de atender adecuadamente a esta población para que de manera gradual se produzca su integración social y se prevengan situaciones de exclusión, decidieron suscribir un convenio de colaboración el 20 de enero de 1999, del cual se han venido realizando las correspondientes renovaciones hasta 31 de diciembre de 2008.  

Las circunstancias que afectan en la actualidad a la sociedad de Madrid ponen de manifiesto la necesidad de avanzar y analizar la realidad de la población residente en los nuevos núcleos chabolistas que se están estableciendo.

El IRIS desarrolla en los barrios de tipología especial y en los núcleos chabolistas las siguientes actuaciones como marco general, intentando adecuar los programas a las características de cada núcleo:

— Apoyo Social: Potenciar un modelo de intervención cuyo fin último sea la normalización en los procesos de atención e intervención a través de los centros de Servicios Sociales. Los equipos de actuación del IRIS realizarán su función como recursos de apoyo específico y de acompañamiento social con la población a atender en virtud del presente convenio, siendo puente entre la exclusión y la integración.

— En el marco del apoyo educativo: Favorecer el desarrollo integral del/de la niño/a. Para los menores con edades comprendidas entre tres y dieciséis años, el objetivo será la normalización educativa a través de la escolarización y su seguimiento. Se hará hincapié en actuaciones que reduzcan el absentismo escolar, trabajando desde el ámbito familiar y educativo.

— En el marco del apoyo para el empleo, se llevará a cabo la orientación y apoyo en itinerarios de búsqueda de empleo y mantenimiento del mismo.

— En el marco de promoción y participación comunitaria y social se realizarán proyectos de promoción de la mujer, salud, animación y participación y preparación en habilidades para la nueva vivienda y el entorno comunitario.

Cuarto

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, encomienda al IRIS el desarrollo de actuaciones sociales de apoyo a las familias residentes, tanto en estos barrios de tipología especial como en los núcleos chabolistas, aceptando este Instituto la encomienda, en los términos fijados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, este convenio queda excluido de su ámbito de aplicación.

Quinto

Por cuanto antecede y de conformidad con el citado artículo 15.4 de la Ley 30/1992, las partes suscriben el presente

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN

Primero

El Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, titular de la competencia, es la entidad encomendante, y el IRIS, la entidad encomendada para realizar la gestión de las actividades y servicios objeto de esta encomienda.

Segundo

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Área de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, que tiene alcance única y exclusivamente en la gestión de las actividades de carácter técnico, para lo que el IRIS se proveerá de los recursos humanos y materiales necesarios, conforme se dispone en el Anexo I al presente convenio.

Tercero

El presente Convenio de Encomienda de Gestión entrará en vigor el día de su firma, concluyendo su plazo de ejecución el 31 de diciembre de 2009.

Cuarto

Las actividades objeto de la presente encomienda se materializarán en la realización de la atención social en los poblados y núcleos chabolistas y el acompañamiento social de las familias descritos en el Anexo I.

Quinto

El importe total de la encomienda se fija en 1.720.000 euros, IVA incluido.

Sexto

Los pagos se efectuarán contra la presentación de las correspondientes facturas, previa conformidad por los servicios técnicos municipales. La certificación final se corresponderá con la realización de las prestaciones finales, resultado de la presente encomienda.

El pago de los gastos ocasionados por la gestión de la presente encomienda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 001/085/313.06/228.00 “ Trabajos y servicios con Administraciones Públicas”.

Séptimo

Finalizará el presente Convenio de Encomienda de Gestión con la entrega por parte del IRIS de un informe final, en el primer trimestre de 2010, al que la Comisión de Seguimiento del presente Convenio de Encomienda de Gestión haya dado la conformidad.

Octavo

Responsables de la encomienda de gestión

La ejecución de la encomienda se realizará bajo la supervisión de la Directora General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio de Encomienda de Gestión, que se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. La Comisión estará formada por tres representantes de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia y tres representantes del IRIS, pudiéndose incorporar a la misma puntualmente los técnicos que se consideren oportunos.

Noveno

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1.  Revisar la marcha del plan de trabajo.

2.  Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes, según el tipo de actividad a desarrollar.

3.  Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente acuerdo de encomienda de gestión y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

4.  Proponer las actividades a desarrollar para su aprobación por la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia, y así adaptarlas a las nuevas necesidades de actuación que pudieran producirse, siempre que no afecte al presupuesto total estimado.

5.  El seguimiento y dirección de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio de Encomienda de Gestión.

6.  Para el supuesto de que se produzca la resolución de la encomienda de gestión antes del vencimiento del plazo de duración establecido en el presente convenio, la Comisión deberá prever el régimen de justificación por parte del IRIS de la aplicación concreta de la aportación económica efectuada por el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, así como la forma de devolución de la cantidad no aplicada a las actividades objeto de la misma.

Décimo

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente convenio, ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.

Undécimo

La resolución del Convenio de Encomienda de Gestión se producirá por incumplimiento de alguna de las cláusulas o denuncia por una de las partes con un mes de antelación. En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que garanticen la finalización de las actividades que se hubieren iniciado.

La presente encomienda podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito, si bien, en caso de producirse tal resolución antes del vencimiento del plazo de duración del presente convenio, la Comisión de Seguimiento del mismo ejercerá las funciones establecidas en la estipulación novena, apartado 6, del presente acuerdo.

Duodécimo

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación de la presente encomienda, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en derecho y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercero

Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las actividades previstas en el acuerdo de encomienda de gestión, la colaboración prestada por la otra parte firmante.

Decimocuarto

Las instituciones firmantes del presente convenio deberán respetar, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal relativos a usuarios que atienden, las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“Boletín Oficial del Estado” número 298, de 14 de diciembre de 1999), y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, comprometiéndose a:

1.  Recabar el consentimiento del interesado para tratar automatizadamente datos de carácter personal.

2.  Utilizar los datos personales para lo fines para los que han sido recogidos.

3.  Adoptar las medidas de seguridad necesarias que eviten su alteración y tratamiento o acceso no autorizado.

4.  Atender las solicitudes de los interesados para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos, en tiempo y forma.

Decimoquinto

Este convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Encomienda de Gestión en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Ayuntamiento de Madrid, Concepción Dancausa Treviño.—Por el Instituto de Realojamiento e Integración Social, Ana Isabel Mariño Ortega.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
A DESARROLLAR

— La Atención Social de las familias residentes en los siguientes barrios de tipología especial y núcleos chabolistas, que están en proceso de realojamiento será realizada por el IRIS en colaboración con la red de Servicios Sociales Municipales, se describen a continuación:

l BTE “El Cañaveral”.

l BTE “Las Mimbreras”.

l Núcleo chabolista “Santa Catalina”.

l Núcleo chabolista “Ventorro”.

El IRIS mantendrá su intervención en estos núcleos mientras dure el proceso de realojo. Una vez finalizado se distribuirá el equipo en función de las necesidades que la Comisión Técnica estime oportunas.

— El IRIS realizará un primer acercamiento para el diagnóstico de la realidad social y atención en los pequeños núcleos chabolistas aparecidos en la capital, descritos a continuación:

l Núcleo chabolista “Francisco Álvarez”, (“el gallinero”).

l Asentamientos “Las Liebres”.

l Asentamientos calle Antonio Cabezón.

l Asentamientos barrio Malmea.

l Y todos aquellos que puedan surgir durante la vigencia del convenio.

— Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid requiere del IRIS el desarrollo del acompañamiento social de las 1.201 familias realojadas por este organismo en Madrid capital y de aquellas familias que puedan ser realojadas durante la vigencia del presente convenio y cuya previsión es de 499 familias, según convenio firmado por la EMVS y el IRIS el 29 de octubre de 2008.

Actuaciones

El IRIS desarrollará en los barrios de tipología especial y en los núcleos chabolistas descritos anteriormente como marco general, intentando adecuar los programas a las características de cada núcleo:

— Apoyo social: Potenciar un modelo de intervención cuyo fin último sea la normalización en los procesos de atención e intervención a través de los centros de Servicios Sociales. Los equipos de actuación del IRIS realizarán su función como recursos de apoyo específico y de acompañamiento social con la población a atender en virtud del presente convenio, siendo puente entre la exclusión y la integración.

El IRIS desarrollará un especial seguimiento en los casos de personas perceptoras de renta mínima de inserción (RMI) y en aquellos casos de menores en riesgo. En coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria, elaborarán diseños de intervención social y remitirán informes mensuales de las familias en seguimiento y perceptoras de RMI a los Servicios Sociales del distrito.

El IRIS remitirá a los jefes de Servicios Sociales de los distritos de acogida un informe social de cada una de las familias realojadas. Se comunicará también a los centros de Servicios Sociales las familias que van causando baja en seguimiento por haber alcanzado su plena integración social en los distritos.

El profesional del IRIS será el profesional de referencia en la intervención social como profesional puente entre la exclusión e integración.

Los equipos del IRIS y de los Servicios Sociales de Atención Primaria acordarán espacios de coordinación con el fin de no duplicar actuaciones.

— En el marco del apoyo educativo: Favorecer el desarrollo integral del/de la niño/a. Para los menores con edades comprendidas entre tres y dieciséis años, el objetivo será la normalización educativa a través de la escolarización y su seguimiento. Se hará hincapié en actuaciones que reduzcan el absentismo escolar, trabajando desde el ámbito familiar y educativo.

Asimismo, el IRIS participará y colaborará en los Equipos de Trabajo del Menor y de la Familia (ETMF), en la Comisión de Absentismo y en los espacios de coordinación encaminados a mejorar y salvaguardar los derechos del menor donde sea necesaria su presencia.

— En el marco del apoyo para el empleo, se llevará a cabo la orientación y apoyo en itinerarios de búsqueda de empleo y mantenimiento del mismo.

— En el marco de promoción y participación comunitaria y social se realizarán proyectos de promoción de la mujer, salud, animación y participación, y preparación en habilidades para la nueva vivienda y el entorno comunitario.

Los programas sociales a desarrollar en los nuevos núcleos de población chabolista se plantearán una vez realizado el diagnóstico de la realidad social.

Recursos Humanos

El IRIS dispondrá de los medios humanos necesarios para desarrollar estos programas, cuyos equipos estarán compuestos por personal especializado en Trabajo Social y Educación Social en función de cada actividad.

El número total de trabajadores que deberán incorporase a esta encomienda de gestión mediante convenio son 36, distribuidos por actuaciones (atención social y acompañamiento social).

1.  Atención social:

Los equipos de trabajo en los barrios de tipología especial estarán constituidos por los siguientes profesionales:

Los núcleos chabolistas estarán constituidos por los siguientes profesionales:

2.  Acompañamiento social:

El acompañamiento social de las 1.201 familias realojadas por este organismo en Madrid capital y las que vayan siendo realojadas en virtud del convenio anteriormente citado, se llevará a cabo desde los cinco Centros de Promoción Comunitaria (CPC) de los que dispone el IRIS en la ciudad de Madrid. Desde estos centros se realizará, en la zona de influencia de cada uno de ellos, la atención social a los residentes de los nuevos asentamientos que se detecten a lo largo del período de vigencia del presente convenio.

Para ello, el IRIS dispondrá de 22 profesionales repartidos en los cinco Centros de Promoción Comunitaria que se encargarán de realizar el seguimiento de las mencionadas familias. El coordinador de cada CPC será el interlocutor con los jefes de departamento de los Servicios Sociales distritales para establecer las coordinaciones en los distintos distritos.

Una vez que los barrios de tipología especial y los núcleos chabolistas vayan desapareciendo o siendo erradicados, los profesionales que se dedicaban a la atención social en los mismos pasarán a realizar el seguimiento en altura de las familias realojadas y a la atención social a los asentamientos nuevos.

Comisión técnica de coordinación y seguimiento

Se constituirá una Comisión Técnica de Coordinación con el fin de garantizar la coordinación técnica de intervención en los distritos.

El objetivo será mantener una coordinación que permita mejorar los niveles de atención e intervención, así como fortalecer la complementariedad con el fin de no duplicar actuaciones. Dichas reuniones tendrán una periodicidad trimestral.

Corresponde a la Comisión Técnica de Coordinación las siguientes funciones:

1.  Conocer las actividades desarrolladas por el IRIS a fin de analizarlas y proponer mejoras.

2.  Analizar la situación actual de los núcleos chabolista, barrios de tipología especial y nuevos asentamientos que puedan surgir y que sean objeto de intervención por el IRIS.

3.  Proponer medidas de complementariedad entre los servicios intervinientes.

4.  Elevar informes a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el objeto de contribuir a los objetivos que inspiran este convenio, el IRIS se compromete a mantener actualizadas y a disposición del Ayuntamiento de Madrid las historias de las familias atendidas para la evaluación y el seguimiento de los objetivos del Área de Familia y Servicios Sociales.

El IRIS remitirá un informe en cada trimestre con la información de la población atendida en los núcleos chabolistas, así como de las familias realojadas. Los informes serán enviados por la jefa del Área Social del IRIS al Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

Medios materiales y locales

La aportación de los locales para el desarrollo de la actividad de atención y acompañamiento que conlleva este convenio correrán a cargo del IRIS.

El Programa de Atención Social podrá prestarse desde los Centros de Servicios Sociales, si así lo requiriese la situación una vez valorado por la comisión de seguimiento.

Difusión y publicidad

En la difusión y publicidad que se haga relacionada con cualquiera de las actividades que se realicen en el marco del presente convenio deberán figurar las instituciones firmantes del mismo.

(03/32.402/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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