Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260404-14

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

14
CONVENIO de 17 de marzo de 2026, entre la Comunidad de Madrid y la asociación “I’M +” 2026–2027, para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico de negocios (incentivos).

En Madrid, a 17 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, D. Luis Martín Izquierdo, en su calidad de Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 25/2024, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno y, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 de diciembre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como, en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el dispongo noveno de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones en su relación con el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 596/2023, de 9 de mayo.

De otra parte, D. Juan Ignacio Collado Sanz, actuando en representación de la asociación I’M + con CIF G-01943893 y domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 121, escalera derecha, cuarto B, en su condición de Presidente, de conformidad con sus Estatutos y el acuerdo de la Asamblea General ratificada el 14 de marzo de 2024.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería mediante Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

II. Que la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026 fija entre otros objetivos el posicionamiento y notoriedad del destino Comunidad de Madrid como destino MICE (reuniones, incentivos, conferencia) estableciendo entre sus líneas de actuación el desarrollo de actuaciones de promoción y comercialización turística que permita la mejora del posicionamiento de este producto en la Comunidad de Madrid impulsando el desarrollo en su territorio del turismo de reuniones e incentivos que a su vez contribuye a la desestacionalización y descentralización de la actividad turística en la región.

III. Que la Asociación I’M +, entidad sin ánimo de lucro, tiene por objeto:

— Impulsar a corto, medio y largo plazo el desarrollo del segmento de los “viajes de incentivo” apostando por un desarrollo turístico sostenible (social, laboral, económico y medioambiental).

— Organizar y participar en actividades que promuevan y promocionen el turismo de incentivos, incluidos cualquier tipo de evento de interés social.

— Impulsar y ejecutar acciones de formación a través de Planes de Formación concretos o de acciones específicas para mejorar la cualificación de los trabajadores del sector.

— Editar y publicar estudios o cualquier otra información de interés, en todo tipo de soportes (papel, audiovisual, digital, etc.) relacionada con el sector turístico que ayude a promocionar los viajes de incentivo y que faciliten la toma de decisiones de los responsables corporativos en materia de turismo MICE.

— Trabajar por la creación de empleo y la incorporación al mundo laboral de nuevos talentos, creando planes de formación específicos y apostando por emprendimiento.

— El desarrollo y ejecución de cuantas actividades, medidas y acciones requieran la promoción, defensa y protección de los intereses económicos y profesionales de sus miembros en su ámbito de actuación dentro del sector turístico.

IV. Que los viajes de incentivo son una modalidad dentro del turismo MICE con un impacto económico significativo en la Comunidad de Madrid. Aunque no se dispone de datos específicos exclusivamente para los viajes de incentivo en esta región, es posible inferir su relevancia a partir de las cifras generales del sector MICE y del turismo de reuniones.

En 2024, el turismo de reuniones en España generó un impacto directo de 14.296 millones y para 2025 el Spain Convention Bureau ha avanzado una previsión de casi 15.000 millones de euros (datos provisionales) lo que supondría un crecimiento del 3,7 por 100 respecto 2024. En términos de demanda se manejan cifras de modo que 10,67 millones de viajeros lo hará por motivos profesionales con un gasto medio diario de 388,5 euros.

El sector del turismo de negocios y eventos corporativos ha inyectado en la economía de la Comunidad de Madrid en 2024 unos 5.674 millones de euros, cifra que representa el 2 por 100 del Producto Interior Bruto (PIB) de la región, sustentando más de 42.000 puestos de trabajo a tiempo completo.

En el año 2024, la región registró más de 54.700 reuniones con 2,6 millones de participantes, acaparando cerca del 25 por 100 de todos los asistentes a este tipo de eventos en España.

Aunque no se dispone de una cifra exacta para los viajes de incentivo en la Comunidad de Madrid, considerando que la región es un destino líder en turismo de reuniones y eventos, es razonable asumir que una proporción significativa del impacto económico nacional de los viajes de incentivo corresponde a Madrid.

V. Que la Comunidad de Madrid cuenta para el sector de incentivos con una oferta diversa y vibrante en su territorio que bien ordenada, clasificada y realizada una adecuada promoción para este segmento turístico permitirá atraer a más visitantes y generar mayores ingresos y regenerar tejido empresarial en zonas más alejadas de la capital. El turismo MICE (incentivos) es un motor económico crucial, dado que genera un alto gasto por visitante en comparación con otros tipos de turismo.

VI. Las partes comparten el objetivo de posicionar la Comunidad de Madrid como destino turístico de negocios (incentivos). Para ello cooperarán coordinadamente, aportando medios personales y materiales que se orientan exclusivamente a este interés público.

VII. Que ambas partes consideran que esta colaboración mutua permitirá que:

— La Comunidad de Madrid: incremente su competitividad como destino de referencia para eventos corporativos, congresos y viajes de incentivos atrayendo a visitantes de alto poder adquisitivo.

— Reforzar el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino MICE competitivo, innovador y sostenible.

— Mejorar el conocimiento profesional del territorio por parte de los principales prescriptores del mercado en el segmento de turismo de incentivos.

— Impulsar la diversificación territorial de la actividad turística integrando entornos rurales en la propuesta MICE regional, integrando la amplia oferta cultural, gastronómica y de ocio de la Comunidad de Madrid, en los paquetes de eventos dirigidos al sector de incentivos mejorando la experiencia de los asistentes y prologando su estancia en la región.

— Asegurar un flujo constante de eventos que dinamicen la economía local, considerando la capacidad del turismo MICE (incentivos) para genera empleo tanto directo como indirecto en sectores como la hostelería, transporte, organización de eventos y servicios culturales.

VIII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público suscribir un convenio sujeto a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Asociación I’M + en 2026 y 2027 para posicionar a la Comunidad de Madrid como un referente en el sector de turismo de negocios, en especial los viajes de incentivo, fortaleciendo la imagen de la región como un destino competitivo, innovador y sostenible para este segmento turístico, contribuyendo así a la desestacionalización de la demanda y distribución de los flujos turísticos en la región, fortaleciendo el desarrollo de la economía local.

Segunda

Obligaciones de la asociación I’M +

La Asociación I’M + con el fin de atraer viajes de incentivos nacionales e internacionales a la Comunidad de Madrid, en especial a aquellas zonas menos conocidas, pero con potencial de atracción de este tipo de turismo, identificar mejoras en la oferta de infraestructuras y servicios para el sector MICE, fomentar la sostenibilidad y la innovación en los eventos abordara un plan de actuación que permita:

Eje 1. Observatorio y conocimiento estratégico del sector

1.1. Dotar a la Comunidad de Madrid de un instrumento estable de análisis, seguimiento y conocimiento del sector MICE y los viajes de incentivo, que permita orientar las actuaciones de promoción y desarrollo territorial con el siguiente alcance:

2026. Creación y despliegue del observatorio, llevando a cabo las siguientes tareas:

— Diseño metodológico del Observatorio Madrid Territorio MICE-Incentivos.

— Definición de indicadores, fuentes y sistemas de análisis.

— Análisis de la oferta de viajes de incentivos y su distribución territorial.

— Análisis de la demanda, prescriptores y percepción del destino.

— Benchmarking y posicionamiento competitivo.

— Elaboración del informe anual del observatorio 2026.

2027. Consolidación y análisis evolutivo:

— Actualización de datos y ampliación de fuentes.

— Análisis comparativo 2026-2027.

— Profundización en el impacto territorial de la oferta MICE.

— Elaboración del informe anual del observatorio 2027 con recomendaciones estratégicas.

Eje 2. Promoción y posicionamiento del destino Comunidad de Madrid

2.1. Con el fin de reforzar la visibilidad y posicionamiento del destino Comunidad de Madrid en el segmento MICE y de viajes de incentivo, especialmente entre públicos profesionales y prescriptores del sector se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

2026:

— Desarrollo de materiales de promoción sectorial.

— Puesta en marcha de la plataforma sectorial que permita visibilizar la oferta de incentivos.

— Participación en ferias y eventos promocionales especializados.

— Organización del encuentro profesional Madrid Territorio MICE-Incentivos 26.

2027:

— Actualización de materiales y contenidos de promoción.

— Mantenimiento y mejora de la plataforma sectorial.

— Participación en ferias y eventos promocionales especializados.

— Organización del encuentro profesional Madrid Territorio MICE-Incentivos 27.

Eje 3. Capacitación de agentes locales y territoriales

3.1. Con el fin mejorar la capacitación y la integración de los agentes locales de los distintos territorios de la Comunidad de Madrid en el mercado MICE y de viajes de incentivos se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

2026:

— Desarrollo de un programa de capacitación online.

— Organización de 4 talleres presenciales en distintos territorios.

— Elaboración de manual práctico para agentes locales.

2027:

— Actualización del programa online.

— Realización de nuevas ediciones de talleres presenciales incorporando territorios no realizados en 2026 o reforzando los ya trabajados.

— Difusión del manual práctico y de buenas prácticas.

Eje 4. Programa de integración de proveedores locales en viajes de incentivo

Con el fin de favorecer la integración efectiva de proveedores locales y empresas del territorio de la Comunidad de Madrid en el diseño y ejecución de programas de viajes de incentivo, incrementar el impacto económico local, reforzar la diversificación territorial de la oferta MICE y contribuir a un modelo de desarrollo turístico más equilibrado, alineado con las necesidades de este segmento de mercado turístico, favoreciendo la participación de pymes y proveedores locales en el ecosistema MICE, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

2026. Identificación y estructuración de la oferta local:

— Identificación y análisis de proveedores locales con potencial MICE.

— Sistematización de la información obtenida en formato operativo.

— Primeras integraciones de estos proveedores en propuestas de viajes de incentivo.

2027. Consolidación operativa:

— Ampliación y actualización del catálogo de proveedores.

— Integración efectiva en programas de incentivos.

— Evaluación del impacto económico y territorial generado.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente:

1. Aportar la cantidad máxima de 260.000 euros (soscientos sesenta y mil euros) IVA incluido con el siguiente desglose de anualidades:

— 2026 130.000 euros.

— 2027 130.000 euros.

2. Aportar estudios de mercado, informes y datos de la oferta turística de los diferentes municipios y áreas turísticas de la Comunidad de Madrid vinculados a los Centros de Innovación Turística de la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser incorporados a la oferta de viajes de incentivos.

3. Promover e incentivar la difusión y promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de incentivos a través de:

a) La difusión de los diferentes eventos y materiales en la página web visitmadrid.es y los medios digitales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (redes sociales) y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento.

b) Uso de la imagen, logo y marca de la Asociación en sus acciones de promoción (ferias, congresos, workshops, fam y press trips, acciones de patrocinio, etc.) del sector de incentivos.

c) Utilización y distribución del catálogo de recursos de incentivos en la Comunidad de Madrid realizado por la Asociación en los eventos profesionales a los que asista la Comunidad de Madrid.

4. Permitir el uso por parte de la Asociación del logo de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las acciones recogidas en el presente Convenio. Igualmente, cederá el uso a la Asociación de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico.

5. Participar en los eventos que se consideren oportunos de este Convenio, con la adecuada representación institucional.

6. Impulsar y coordinar, en el ámbito de sus competencias, la colaboración con otros órganos y entidades públicas de la Comunidad de Madrid, así como con ayuntamientos y/o Centros de Innovación Turística de la Comunidad de Madrid cuando resulte necesario para la adecuada ejecución de las actuaciones previstas, reforzando la cooperación pública.

7. Facilitar contacto institucional con agentes del sector turístico madrileño, públicos y privados (empresas del sector o asociaciones), cuando ello resulte necesario para la ejecución de las actuaciones, reforzando el apoyo institucional.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas abonará a la Asociación I’M + un importe máximo de 260.000 euros (doscientos sesenta mil euros) IVA incluido, con cargo al Programa 432A, subconcepto 22802, del presupuesto de gasto de la Comunidad de Madrid del año 2026 y 2027 con el siguiente desglose de anualidades:

— 2026: 130,000 euros.

— 2027: 130.000 euros.

El abono se realizará en dos pagos cada año, previa presentación; antes del 30 de julio y antes del 3 de diciembre de 2026 y 2027 de una memoria detallada de cada una las acciones realizadas hasta la fecha de presentación, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo I y II del presente Convenio y, realizadas las actas de comprobación material procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como su alcance.

Asimismo, se aportará una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, que justifique la totalidad del gasto realizado derivado de las actividades previstas en el Convenio, incluyendo una relación de las facturas presentadas y la imputación de los gastos a cada uno de los conceptos recogidos en los Anexos I y II, a fin de facilitar su comprobación y la detección de posibles desviaciones.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula Segunda de este Convenio.

En el segundo pago de cada año se entregará también un informe final que recoja los principales indicadores de las actuaciones realizadas:

— Informe anual del observatorio.

— Informe de resultados de la participación en ferias o eventos profesionales especializados para posicionar la Comunidad de Madrid como destino MICE (incentivos).

— Número de asistentes a los talleres formativos realizados.

— Manual práctico realizado para agentes locales.

— Material promocional realizado.

— Número de proveedores integrados en el catálogo.

Quinta

De las responsabilidades

La Asociación I’M + se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a tercero.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación I’M + y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación I’M +.

Séptima

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del Convenio.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

— Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena

Plazos y duración del convenio

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2027 pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

Décima

Régimen jurídico

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Asimismo, queda expresamente excluido del ámbito de aplicación directa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de su artículo 6.1.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, ejecución, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.

Decimosegunda

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y la Asociación I’M + se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”) tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica ya sea de carácter publico o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimocuarta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 17 de marzo de 2026.—Por la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, el Viceconsejero de Cultura Turismo y Deporte, Luis Martin Izquierdo.—Por la asociación I’M +, el Presidente, Juan Ignacio Collado Sanz.













(03/4.408/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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