Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220727-87

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

87
Griñón. Organización y funcionamiento. Reglamento dispositivos de grabación

Según queda acreditado en certificación de 12 de julio de 2022, expedida al efecto por el secretario general de esta Corporación, el expediente tramitado para la aprobación del Reglamento de uso de dispositivos personales de grabación y sistemas de gestión (expediente 974/2022) ha sido expuesto al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de 24 de mayo de 2022, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica ( grinon.sedelectronica.es ), sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de uso de dispositivos personales de grabación y sistemas de gestión (expediente 974/2022), adoptado en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Griñón de 5 de mayo de 2022, y cuyo texto íntegro se publica en Anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO

REGLAMENTO MUNICIPAL DE USO DE LOS DISPOSITIVOS PERSONALES DE GRABACIÓN Y SISTEMA DE GESTIÓN

La prevención de actos delictivos, la protección de las personas y la conservación y custodia de bienes que se encuentren en situación de peligro, y especialmente, cuando las actuaciones perseguidas suceden en espacios abiertos al público, lleva a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos (en adelante, FFCC) de Seguridad a adoptar el empleo de medios técnicos cada vez más sofisticados.

Estos medios, y en particular, el uso de sistemas de grabación de imágenes y sonido, proporcionan a las intervenciones policiales un nivel de seguridad jurídica, no conocido hasta el momento. Y es que el tratamiento de estos datos, no solo ayuda a los Agentes a incrementar el valor de sus testimonios cuando se trata de demostrar ante la Autoridad judicial la veracidad de un hecho determinado, sino que proporciona un contexto de certidumbre en el que, sin lugar a dudas, se ve reforzado el sistema de garantías legales que debe amparar a todo administrado.

El empleo de dichos dispositivos se ha normalizado por parte de los miembros de las FFCC de Seguridad de otros países europeos y la experiencia ha confirmado que su uso garantiza un mayor respeto por los derechos fundamentales y las libertades públicas asegurando, a su vez, la aplicación del principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de sus policías.

Así, las grabaciones pueden constituir un medio de prueba de la aplicación indebida de dicho uso de la fuerza, pero al mismo tiempo, un principio de prueba ante denuncias carentes de fundamento alguno frente a los Agentes que realizan una intervención.

Estas razones constituyen la base por la cual se ha decidido realizar una modernización de los medios técnicos disponibles para los funcionarios policiales, y así contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, al igual que prevenir la comisión de delitos. Por ello, se ha optado por adquirir la última tecnología en Dispositivos Personales de Grabación Reglamentarios (en adelante, DPG).

La conceptualización de la Policía Judicial en el ordenamiento jurídico español emana del artículo 126 de la Constitución Española (CE), indicando que “depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca”. Dicho desarrollo legislativo, está recogido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 marzo, de FFCC de Seguridad, al establecer que las funciones del artículo 126 de la CE, serán ejercidas por las FFCC de Seguridad del Estado. En su apartado segundo señala el carácter colaborador que poseen las Corporaciones Locales para el cumplimiento en dichas funciones de Policía Judicial, para posteriormente en el mismo texto legal, indicar específicamente en su artículo 53, apartado e, que “las policías locales participarán en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley”.

Por ello, las Policías Locales, en su carácter de Policía Judicial en sentido genérico realizarán las primeras diligencias, según se dispone en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), para “consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas”.

Nuevamente en la citada Ley, en su artículo 283, apartado segundo, se constata que “constituirán la Policía Judicial los empleados o subalternos de la Policía de Seguridad, cualquiera que sea su denominación, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes”.

Finalmente, como texto de regulación específica para las entidades locales, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su disposición adicional décima, se señala que “se potenciará la participación de los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones de Policía Judicial”.

Así pues, lo que se desprende de este argumentario es que la Policía Local, al igual que el resto de FFCC de Seguridad, puede adquirir, según el contexto y las funciones que se le encomienden, un carácter propio de Policía Judicial.

En relación con la legislación española, existen leyes que amparan y regulan el uso de los dispositivos de grabación de imágenes y sonido por parte de las FFCC de Seguridad:

— Ley Orgánica 4/1997 regula la utilización de videocámaras por las FFCC de Seguridad en lugares públicos.

— Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

— Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

— Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, como norma supletoria del anterior cuerpo legal.

— Circular 4/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización.

El artículo 588 quinquies a) de la LECrim establece lo siguiente: “La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos”. Se entiende como investigado a la persona sobre la que tan solo recaen meras sospechas y por ello resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible (preámbulo V de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica).

Sobre esta nueva regulación de la LECrim, llevada a cabo por la Ley Orgánica 13/2015, se emite la Circular 4/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización, indicando que “la captación de imágenes en lugares y espacios públicos no produce afectación a ninguno de los derechos fundamentales del artículo 18 de nuestro texto constitucional”.

De ahí que resulte innecesaria la autorización judicial para su utilización por la Policía Judicial, siendo lo relevante discernir cuando se trata de un espacio reservado a la autorización judicial, (domicilio o lugar cerrado), o cuando, por propia iniciativa, los Agentes pueden captar las imágenes, por tratarse de “lugares o espacios públicos”. Pues en estos últimos, incluyendo con carácter general todos aquellos ajenos a la protección constitucional, dispensada por el artículo 18.2 de la CE a la inviolabilidad domiciliaria o por el artículo 18.1 a la intimidad, podrá ser decidida por propia iniciativa por los Agentes de la Autoridad.

Por otro lado, y tomando como referencia la Circular 4/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, el presupuesto fundamental para la aplicación de esta medida será que la persona investigada, cuyas imágenes se quieren captar, se encuentre en un lugar o espacio público. Resultará preciso, por lo tanto, determinar la naturaleza pública o privada de un lugar o espacio.

Los conceptos de público o privado no han de ser considerados atendiendo a la titularidad dominical del lugar, sino desde la perspectiva de la privacidad y del ejercicio del derecho a la intimidad. De esta manera, la privacidad será el límite al que alcance el derecho a la intimidad del individuo, definido por nuestro Tribunal Constitucional como “un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de vida humana” (STC número 236/2007, de 7 de noviembre), habiendo añadido el mismo TC que “tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y al conocimiento de terceros, sean estos poderes públicos o simples particulares” SSTC número 134/1999, de 15 de julio; 144/1999, de 22 de julio; y 236/2007, de 7 de noviembre).

Por concluir, cabe decir que las medidas de investigación tecnológica que regula la LECrim encuentran su ámbito de aplicación en la investigación de comportamientos delictivos. En consecuencia, en el supuesto de la previsión contenida en el artículo 588 quinquies, su alcance se encuentra limitado a las actuaciones de la Policía Judicial que se desarrollan con la finalidad de; 1. Preparar el juicio; 2. Averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos; 3. La culpabilidad de los delincuentes (artículo 299 de la LECrim).

Sin embargo, los supuestos del artículo 588 quinquies no hacen alusión a una lista taxativa sobre los casos en los que las FFCC de Seguridad pueden captar y grabar imágenes, puesto que la regulación analizada hasta ahora, convive con la contenida en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las FFCC de Seguridad en lugares públicos.

El artículo 1 de esta Ley Orgánica, faculta a las FFCC de Seguridad al empleo de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos. En este caso, la diferencia entre ambas previsiones radica en que, mientras que el objeto de la LECrim es la Investigación y Persecución de un Delito Concreto, la Ley Orgánica 4/1997 tiene por finalidad el Mantenimiento de la Seguridad y la Prevención de Delitos en lugares públicos.

En línea de lo descrito, el 17 de julio de 2019, por parte de la Fiscalía General del Estado, más concretamente por el Fiscal de Sala Coordinador a las Policía Judiciales de Tráfico, emite un Oficio dando instrucciones específicas para la elaboración de atestados por delitos de conducción bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (artículo 379.2 del Código Penal).

A través de esta Circular se indica que, ante estos hechos delictivos, se pueda grabar los hechos mediante videocámaras, en virtud del artículo 588 de la LECrim. Siendo esta investigación delictiva competencia propia de las Policías Locales, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por todo lo mencionado hasta el momento, queda más que demostrado que, en base a las funciones que le son encomendadas a la Policía Local de Griñón, el uso de Dispositivos Personales de Grabación es una herramienta legalmente establecida y proporcional a sus misiones a desarrollar, dotando a estos funcionarios policiales de un elemento de prueba ante la comisión de hechos delictivos concretos, supeditado, claro está, a la correcta aplicación de los principios de proporcionalidad, necesidad e intervención mínima.

TÍTULO I

INTRODUCCIÓN

Artículo 1. Modelo reglamentario de Dispositivos Personales de Grabación y Sistema de Gestión.—El modelo de Dispositivos Personales de Grabación (en adelante, DPG) dotado reglamentariamente al Cuerpo de la Policía Local de Griñón es el modelo Axon Body 2, supone un complemento al DEC. Ambos equipos deberán ser utilizados de manera conjunta para conjugar toda su eficacia, ya que la DPG permite recoger los registros de video y audio en cualquier tipo de intervención, tanto en la que se utilice el DEC como en aquellas en las que el uso del DEC no sea necesario. Eso no quita que, pese a ser medios complementarios (DEC y DPG), las citadas cámaras pueden portarse sin la necesidad de portar el DEC, pero no al contrario. Aclarando que, todos los Policías Operadores del DEC deberán portar DPG, pero si podemos encontrarnos Agentes con DPG sin portar DEC de dotación.

1.1. Capas de protección.

La Axon Body 2, dispone de tres niveles de protección de los datos captados que impiden la extracción por cualquier persona no autorizada, salvaguardando la integridad y cadena de custodia de las mismas de cara a su presentación ante el Juzgado:

i. Autoprotección física de la memoria: la memoria donde se graban las imágenes no tiene un formato comercial estándar y no es extraíble. Además, por su construcción, si se intenta acceder rompiendo la carcasa al interior de la cámara, la memoria se romperá.

ii. Seguridad de las imágenes: las imágenes se mantienen encriptadas con el más alto estándar del mercado AES 256. Desde la captura hasta su volcado en el ordenador.

iii. Cable y programa propietario: el cable para la descarga de imágenes no es estándar, por lo que alguien que encuentre la cámara o la sustraiga, no podrá acceder a las imágenes por el único puerto que cuenta, ya que no es una configuración estándar de conector. El programa no es de distribución pública, y es el único que permite la descarga de las imágenes.

1.2. Protección contra la manipulación.

La cámara Axon Body 2 cuenta con diversos mecanismos, de hardware y software que impiden la modificación:

a) Imposibilidad de carga de imágenes ajenas: la única manera que podemos registrar imágenes en la memoria de la cámara es a través de la lente. El dispositivo no permite la carga de imágenes externas por ningún otro método.

b) Marca de agua: El dispositivo incorpora en cada grabación una marca de agua que garantiza la integridad de las imágenes. No se puede añadir o quitar un solo fotograma sin que un análisis forense no lo detecte.

c) Sin acceso a las imágenes desde la cámara: El operador no tiene acceso a las imágenes grabadas, tampoco puede borrarlas. Una vez registrado una intervención, las imágenes se mantienen seguras e inalterables dentro de la cámara hasta que son descargadas por el responsable designado.

1.3. Activación remota de los DPG y señal “signa” en los DEC.

Los dispositivos Axon Taser disponen de una señal de sincronización denominada Axon Signal que permite la activación remota de los dispositivos.

A su vez, en los Dispositivos Electrónicos de Control Taser viene incorporada una batería denominada SPPM, que envía la señal Signal cada vez que el DEC Taser es activado y/o disparado. De esta manera, activa en un radio de 10 metros aproximadamente, las cámaras Axon Body 2 que se encuentren en las proximidades de la acción. Las principales ventajas son:

— Las cámaras policiales registran de manera autónoma la situación que ha llevado a la extracción del arma. Permitiendo al agente centrarse plenamente en garantizar la seguridad con la confianza que todo quedará registrado.

— Al activarse las cámaras policiales que estén en un radio de 10 metros, pueden tomarse diferentes ángulos de la situación, de manera autónoma.

— Avisa a los demás policías presentes en la acción, ya que todas las cámaras en la escena se activan, indicando que existe un riesgo concreto.

1.4. Sistema de gestión de grabaciones ( evidence.com ) y sus características técnicas.

La plataforma Evidence.com sirve para guardar y gestionar los videos de las cámaras de forma totalmente segura y sin quebrantar la cadena de custodia. Se dispondrá de bandejas de carga de hasta 6 unidades, de modo que cuando el Agente deposita su cámara, esta envía de forma segura los videos a la nube y recarga las baterías, automatizando así el flujo de trabajo con los videos de cada cámara.

Las características técnicas y certificaciones de la aplicación informática Evidence.com, son las siguientes:

— Huellas digitales para demostrar la cadena de custodia.

— Garantías externas de seguridad para el almacenamiento de los datos, incluidas las normas ISO 27001, edRAMP, SOC 2, PCI nivel 1.

— Capacidad masiva de almacenamiento y confiabilidad.

— Protección para la eliminación de evidencia (a través de flujos de trabajo, correos electrónicos de notificación, período pendiente de eliminación).

— Registros de auditoría de la evidencia que no pueden ser alterados, incluso por el personal de TI o los administradores de sistemas.

— Autenticación de varios factores y autorización de direcciones IP.

— Cifrado de datos en reposo y en tránsito.

— Encriptación: Transferencia SSL 256. Almacenamiento AES 256.

— Instalación automática de los parches de seguridad y de las actualizaciones de funciones de la aplicación.

— Detección de amenazas en tiempo real y pruebas de penetración periódicas de la aplicación y los datos.

El sistema de alojamiento de las imágenes en la nube cumple con los certificados europeos de seguridad. Dicho sistema posee, a través de Microsoft Azure1, la certificación en el Esquema Nacional de Seguridad con categoría Alta, siendo esta aceptada para el tratamiento de información por parte de las administraciones públicas españolas.

1.5. Garantías de los DPG en materia de protección de datos.

Los Dispositivos Personales de Grabación reglamentarios para la Policía Local de Griñón, han sido seleccionados entre los diferentes existentes en el mercado al cumplir su diseño conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos. Una de las características que soportan esta funcionalidad es que los dispositivos están marcados con etiquetas de aviso, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, con indicación de que la DPG registra audio y vídeo para que los ciudadanos sean conscientes de que pueden ser grabados en caso de incidente. Asimismo, cuando el DPG está en grabación, la misma muestra un círculo de luz roja que señala esa grabación.

La seguridad asociada a los DPG es diferente a otro tipo de cámaras existentes en el mercado. A diferencia de las cámaras convencionales, no tienen pantalla frontal. De este modo, lo que se graba no es accesible para visualización (ni por los agentes portadores del DPG, ni por los ciudadanos que pasan por delante). La ausencia de pantalla frontal garantiza que las imágenes capturadas por los DPG puedan visualizarse únicamente en el sistema y persona responsable de la custodia. Así, las imágenes grabadas por estos DPG no pueden ser vistas por el agente que las grabó, ni por los ciudadanos (que podrían incluso fotografiar, o filmar las imágenes con sus teléfonos móviles).

Art. 2. Consideraciones generales.—2.1. Descripción de las partes del dispositivo DPG:

Vista frontal

2.2. Conexión del DPG y activación del modo grabación.

La disposición de la DPG en la uniformidad del policía permitirá, en todo momento, ser vista por los ciudadanos con los que se entreviste o interactúe, etc., dejando evidente que el Agente porta este tipo de dispositivo.

La DPG nunca debe ser utilizada para grabar de manera continua, ya que no es este el objeto del manual, solo se recogerán aquellos registros de video y audio que el componente de Policía Local crea necesario realizar. Es esencial que el operador de la DPG se encuentre familiarizado técnicamente con su uso y otras cuestiones técnicas del dispositivo, con la finalidad de obtener las evidencias necesarias para que la intervención policial finalice exitosamente.

A. Conexión del DPG: Para conectar el DPG, el operador deberá deslizar botón de encendido/apagado (On/Off), situado en su parte superior izquierda. La cámara tarda unos segundos en arrancar y estar lista para grabar [la zona roja debajo del interruptor estará expuesta cuando el interruptor se mueva a la posición de encendido (On)].

El Led de funcionamiento tendrá un color rojo sólido y, luego, hará una transición a destellos verdes cuando el sistema ingrese en el modo de almacenamiento en memoria intermedia (modo Buffering).

Se puede activar el modo Buffering, que hace que el DPG guarde imágenes en memoria volátil (o sea, RAM), pero reteniendo solo los últimos 30 segundos de grabación, sin audio. O sea, el DPG reescribe en la memoria dinámica los últimos 30 segundos. Si no ocurre ninguna grabación durante el turno de trabajo, el DPG no retendrá ninguna imagen. En caso de ocurre un incidente el agente pulsa el botón de grabar y en ese instante los 30 segundos de la memoria volátil se agregan a las imágenes que se van a grabar para poder garantizar que el incidente y su contexto queden registrados.

B. Activación del modo grabación: La DPG permanecerá conectada en todo momento durante el servicio y en posición de pregrabación y se activará su uso de grabación de las siguientes formas:

— Uso automático de la DPG a través de conexión remota con otros dispositivos DEC: Consistirá en la activación automática de las cámaras que se encuentran en el perímetro de cualquier otro dispositivo que cuente con Axon Signal. En el caso de portar o existir dos cámaras o más en la intervención y estando próximas a la activación del DEC (a un máximo de 10 metros de distancia entre la cámara y el DEC), siempre que estas se encuentran sincronizadas con el DEC, la activación del DEC hará que se inicie el manual de grabación de todas. Procediendo posteriormente y cada uno de los Agentes a su desconexión de forma individual de cada una de sus DPG.

— Activación de uso voluntario del DPG: Por parte del policía, con una doble pulsación en el botón central. Hecho que sucederá porque la situación lo requiera y momento este en el que es de obligado cumplimiento que el Agente informe verbalmente al administrado del hecho de que: “Se procede (por los motivos que el agente manifieste) en ese instante a la grabación video y audio de la intervención”.

— Activación Automática del DPG al mismo instante de activación/encendido del DEC (levantando la palanca de seguro): Este hecho sucede cuando el DPG está vinculada con el DEC y corresponde al momento en el que se extrae el DEC de la funda y, acto seguido, se activa. En la medida de lo posible, el policía informará al administrado del hecho de que se está grabando la intervención.

Puede suceder que la gravedad de la intervención haga difícil el acto de informar, teniendo que pasar directamente al uso conminatorio de la fuerza policial por la posible comisión de un hecho delictivo.

* Existe un botón de “Función”, el cual sirve para ejecutar las siguientes acciones:

a) Con el objeto de identificar un fragmento del vídeo que resulte de interés policial, el operador podrá marcar durante la grabación, un momento o acción determinados. Para agregar un marcador al video se debe presionar y soltar rápidamente el botón “Función”.

b) Para detener la grabación de audio (silenciar) se deberá mantener presionado el botón “Función” durante tres segundos.

2.3. Desactivación de modo grabación y desconexión del DPG.

Es importante diferenciar estas dos acciones: desactivar la grabación y desconectar el DPG:

— La forma correcta de desactivar el modo grabación será, presionando sin parar la esfera central del DPG, durante un mínimo de 5 segundos de forma consecutiva (hasta oír el sonido de grabación detenido).

— Para desconectar el dispositivo, se debe accionar el botón de arriba y a la izquierda del DPG (botón de conexión/desconexión). Si se pretende desactivar la grabación, accionando este botón, la cámara igualmente se desconectará, pero la propia cámara dejará reflejado que la desactivación no ha sido la correcta y que se realizó por medio del botón de conexión/desconexión.

2.4. Comprobaciones que se deben efectuar al inicio y final del servicio.

Una vez entregado el DPG al policía, este deberá verificar el estado del dispositivo, prestando máxima atención a las siguientes verificaciones:

— Al conectar el DPG, se observará el nivel de carga de la batería del DPG, presionando el botón que se encuentra en el parte frontal, bajo la esfera (botón blanco/trasparente). No es necesario que la cámara este activada para esta comprobación. De tal acción se obtendrán las siguientes opciones:

• Si la esfera se torna de color amarillo/ámbar o bien rojo, es recomendable poner la cámara en estación de carga.

• Si la esfera muestra el color verde, se encuentra cargada.

— Una vez conectado el DPG, el policía no la desconectará hasta que finalice su servicio.

— Al finalizar el servicio, el policía deberá asegurarse de que el DPG esté apagado. Finalmente, se la entregará al Jefe de servicio, quien se encargará de introducirla en el conector de carga. En la estación de carga, al mismo tiempo que se recarga la batería de la cámara, sube automáticamente los datos a los servicios al programa y borra videos de la cámara.

2.5. Configuración estándar de las cámaras “Axon Body 2”.

La programación estándar de las cámaras Axon Body 2 para su uso durante el servicio por parte de los funcionarios policiales, es la siguiente:

— Ajustes de calidad: HD baja (720p-mejor calidad).

— Almacenamiento en búfer pre-evento: 90 segundos sin grabación de audio.

— Marca de agua: habilitada.

— Led de estado de grabación con luz de cámara frontal: habilitado únicamente para la grabación.

— Ajustes de audio: habilitar la grabación de audio de cámara.

— Marcar durante la grabación: habilitar marcadores.

En el caso excepcional de tener que realizarse alguna modificación en los estándares programados de la DPG, será proporcionada por parte de la Jefatura, informando de ello a todos los usuarios de los dispositivos.

TÍTULO II

Actuación

Art. 3. Principios generales de actuación.—Las actuaciones que regula este protocolo serán realizadas de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que exige una adecuación de la utilización de los medios empleados a las finalidades previstas y que la grabación de imágenes y de sonidos sea estrictamente la necesaria para cumplir dichas finalidades. En virtud de este principio el uso de equipos móviles, como son los DPG, requiere la Investigación y Persecución de un Delito Concreto.

Desde el momento en que el responsable de la operación de grabación y sus superiores tengan conocimiento de una grabación que no se ajuste a las finalidades previstas, ordenarán que esta cese inmediatamente y acordarán su destrucción, rellenando el “Reporte de Uso DPG”, confeccionado al efecto.

Art. 4. Uso autorizado del DPG.—Las grabaciones podrán realizarse, respetando los principios y normas vigentes, en los siguientes casos:

a) Siempre que se prevea o se esté cometiendo un presunto acto delictivo concreto, con el fin de recoger las pruebas necesarias para su posterior investigación y para la identificación de los responsables y siempre que la grabación se realice en lugares o espacios públicos (artículo 588 quinqués de la LEcrim).

b) En domicilios particulares y lugares privados, siempre que exista autorización judicial. En caso de flagrante delito, se podrán grabar imágenes en función de la situación concreta (artículo 18 de la CE).

Art. 5. Prohiciones de uso del DPG.—Las captaciones de grabaciones no podrán realizarse fuera de los casos anteriormente expuestos, además concretamente:

— No se podrán utilizar los DPG para tomar imágenes ni sonidos en el interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular, autorización judicial o delito flagrante, ni de los lugares donde se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas.

— Se prohíbe el uso para realizar grabaciones entre los funcionarios de la policía local tanto en los coches patrullas, dependencias policiales u otras dependencias. Puesto que es una intrusión en la intimidad de los mismos.

— Por razones tácticas, operativas y totalmente justificadas donde los funcionarios policiales, debieran hacer uso en con el modo silencio de las cámaras, obligatoriamente deberán de ponerlo en aviso al resto de sus compañeros.

— Son herramientas para dejar reseñados como prueba hechos delictivos, por lo que dichos dispositivos no están autorizados para hacer ningún tipo de control laboral o disciplinario.

Art. 6. Operdadores de DPG.—6.1. Habilitación para su uso: los DPG serán utilizados exclusivamente por operadores que hayan sido habilitados para tal fin. Tendrá la consideración de Personal Habilitado para utilizar de los DPG durante su jornada de servicio, cualquier funcionario del Cuerpo de la Policía Local de Griñón que haya realizado y superado la formación que habilite para su uso.

Se considera formación que habilita para el uso de DPG:

a) El curso de “operador de dispositivo personal de grabación (DPG)” impartido por el Ayuntamiento de Griñón.

b) Haber superado cualquier curso de formación teórico-práctico sobre el uso de los DPG, homologado por el Instituto para la Formación Integral en Seguridad de la Comunidad de Madrid (IFISE).

c) Cualquier otro certificado expedido por Axon internacional que acredite la formación en el uso adecuado y seguro de los DPG.

Los cursos formativos de los apartados b y c, serán supervisados por la Jefatura, quien, en el caso de detectar deficiencias teóricas o prácticas en dicho operador, le remitirá al curso impartido por este Ayuntamiento.

6.2. Asignación de los DPG: los encargados de portar los DPG serán los que designe el Responsable de Servicio con carácter obligatorio, siempre que estos hayan sido certificados como “Operadores del Dispositivos Personales de DPG”, para lo cual deberán haber superado las acciones formativas anteriormente reseñadas en el anterior.

Al inicio de cada turno de servicio se asignarán y entregarán los DPG, por el Responsable de Servicio, a los operadores correspondientes, debiendo indicarse tal extremo en el “Libro Registro de Uso” establecido por la Jefatura al efecto, dejándose anotado: fecha y hora, tanto de entrada como salida, reseña de novedades, así como la firma del operador y del Responsable de Servicio.

Se dará, como mínimo, de un DPG a cada operador que porte un DEC, así como a cada patrulla que esté en servicio realizando labores de Seguridad Ciudadana, habilitados como operadores para su uso.

6.3. Responsabilidad y custodia de las DPG y sus grabaciones: los Operadores de DPG serán responsables de su cuidado, custodia y buen uso, conforme al presente Protocolo y la normativa vigente, respondiendo ante esta Jefatura de cualquier incidencia con respecto al mismo, la cual será documentada por escrito.

El operador del DPG, inmediatamente después de realizar la grabación o, a más tardar, si las circunstancias lo requieren antes al finalizar su turno, pondrá la cámara en la base de descarga de grabación Dock, la cual remitirá automáticamente los soportes originales al responsable de su custodia, sin extraer ninguna copia ni realizar manipulaciones de ninguna clase.

6.4. Averías o incidencias: si el DPG quedara fuera de servicio, o presentara incidencias y/o anomalías, se procederá del siguiente modo:

— Bajo ningún concepto se usará dicho dispositivo hasta que no esté revisado y autorizado expresamente por el Jefe de Servicio.

— Si el DPG quedara fuera de servicio, será entregado al Jefe de Servicio, quien lo depositará en la zona de entrega de material junto con la indicación de “Averiado, no utilizar”.

— Anotación de la incidencia en el “Libro Registro de Uso”.

— El operador rellenará el “Parte de Averías-Incidencias DPG” sin dejar pasar el turno, el cual será visado por Jefatura.

El DPG que presente una incidencia será revisado Jefe de Servicio, quien tras su evaluación informará a la Jefatura sobre la incidencia o avería detectada y medidas adoptadas o a adoptar.

Art. 7. Destino y custodia de las grabaciones efectuadas por los DPG.—7.1. Destino de las grabaciones: las grabaciones obtenidas, de acuerdo con este Reglamento, serán destruidas en el plazo máximo de un mes a partir de su captación, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente:

— Ámbito penal: el responsable de la custodia de las grabaciones entregará, de forma inmediata, a la Autoridad judicial competente, y en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas (a contar desde el momento de la grabación), los soportes originales de las grabaciones donde se hayan captado imágenes o sonidos que puedan ser perseguibles penalmente o que puedan resultar relevantes para procedimientos judiciales abiertos. No procediendo a su borrado hasta que la Autoridad judicial así lo requiera.

En este caso se retendrá la grabación en cualquiera de las categorías existentes, para que dicha prueba no sea borrada automáticamente por el sistema evidence.com, pasado el mes de su grabación.

— Ámbito administrativo: debe comunicarse la infracción de manera oficial al Órgano sancionador correspondiente. Para ello, junto con el documento oficial que se extienda, se indicará el correo electrónico donde solicitar los registros de audio y/o video que contengan las evidencias denunciadas; de la misma manera se solicitará al Órgano sancionador la manera de hacerle llegar los ficheros que contengan dichas evidencias.

En caso de la toma imágenes y sonidos obtenidos por los DGP, accidentalmente fuera de los casos autorizados y/o en los lugares expresamente prohibidos, deberán ser destruidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia. Reseñar que el programa posee una papelera de reciclaje previa de siete días antes de su eliminado total.

7.2. Custodia de las grabaciones: el operador del DPG, inmediatamente después de realizar la grabación o, a más tardar, si las circunstancias lo requieren, antes al finalizar su turno, pondrá la cámara en la base de descarga de grabación Dock, la cual remitirá automáticamente los soportes originales al responsable de su custodia, sin extraer ninguna copia ni realizar manipulaciones de ninguna clase.

El máximo responsable de la custodia de las de las grabaciones será el Jefe de la Policía Local, el cual otorgará las autorizaciones de acceso al programa de gestión a los funcionarios policiales que estime oportuno. Todos ellos tendrán la obligación de guardar reserva sobre todas las grabaciones realizadas. Nadie podrá realizar ninguna clase de manipulación de los soportes originales de las grabaciones que altere las imágenes y los sonidos recogidos. Solo se podrán copiar, por orden del responsable de la custodia de las grabaciones, las imágenes y los sonidos del soporte original para su remisión al Juzgado u otros Órganos competentes, y siempre respetando las siguientes condiciones:

a) Que la copia se realice de punto a punto del soporte original, sin interrupciones, cortes ni inclusiones de imágenes o sonidos intermedios.

b) Que en el punto de inicio y de final de la copia se indique el momento al cual corresponde en el soporte original.

c) Que la copia sea siempre conjunta de imagen y de sonido, en su caso, tal y como figura en el soporte original.

d) Que cada copia se numere de forma independiente y se indique su soporte original.

El responsable de la custodia de las grabaciones registrará la copia de soportes originales, con indicación del soporte original de que se trate, el número de copias realizadas y sus destinatarios. Dicha acción será llevada a cabo automáticamente por el sistema evidence.com

Los soportes originales de las grabaciones y sus copias, en su caso, no podrán ser cedidas a terceros, incluidos otros servicios administrativos y entidades públicas, ni examinados ni consultados por nadie, excepto en los casos previstos legalmente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A continuación, se expone un ejemplo de diligencias policiales para remitir al Juzgado cuando se haga uso de las DPG:

— (Encendido manual): Que, ante el desarrollo de los acontecimientos, el operador inicia la videograbación de la intervención policial con su Dispositivo Personal de Grabación, ante la posible comisión de un delito de (concretar cuál), ayudando con ello el esclarecimiento de los hechos, la cual se adjunta a las presentes mediante acta, quedando a disposición judicial.

— (Encendido automático): Que, dada la extracción y encendido del DEC, el Dispositivo Personal de Grabación procede automáticamente a grabar la intervención ante la posible comisión de un delito de (concretar cuál), la cual se adjunta a las presentes mediante acta, quedándose a disposición judicial.

— (Pregrabación): Reseñar que el DPG tiene una configuración protocolizada de pregrabación de 30 segundos, sin audio pero con imagen, antes de que el operador pulse el botón de grabado, o se inicie automáticamente al encender el DEC.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles tras la publicación del texto íntegro del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en atención a lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Griñón, a 15 de julio de 2022.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/14.950/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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