Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220719-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82
Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Para general conocimiento, se hacen públicos los siguientes decretos de delegación de competencias, dictados por esta Alcaldía en fecha 6 de julio de 2022:

“Esta Alcaldía designó, con fecha 1 de febrero de 2021, a doña Carla Picazo Navas concejala-delegada de Sanidad, Transparencia y Nuevas Tecnologías, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Como consecuencia de la licencia que le corresponde por estar próxima su maternidad y mientras dure la misma, en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, vengo a designar a don Rubén Martínez Martín como concejal-delegado de Transparencia y Nuevas Tecnologías, con las siguientes competencias:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento en las materias de su delegación, cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Igualmente, llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Transparencia y Nuevas Tecnologías, siguiendo el procedimiento y dentro del marco presupuestario.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir y resolver los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de Transparencia y Nuevas Tecnologías que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la Delegación, y si son firmes o definitivos y, en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible”.

“Esta Alcaldía designó, con fecha 1 de febrero de 2021, a doña Carla Picazo Navas concejala-delegada de Sanidad, Transparencia y Nuevas Tecnologías, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Como consecuencia de la licencia que le corresponde por estar próxima su maternidad y mientras dure la misma, en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, vengo a designar a doña Esperanza Fernández de Mesa como concejala-delegada de Sanidad, con las siguientes competencias:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Sanidad, siguiendo el procedimiento, y dentro del marco presupuestario.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir y resolver los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de Sanidad que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

— Igualmente, llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Sanidad y Consumo, como la Oficina Municipal de Información al Consumidor, y todo lo referente y aledaño a esta área de la competencia.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la Delegación, y si son firmes o definitivos y, en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible”.

Torrejón de Ardoz, a 7 de julio de 2022.—El alcalde (firmado).

(03/14.289/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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