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    <fecha_publicacion>2022/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>TORREJÓN DE ARDOZ</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
82Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
Para general conocimiento, se hacen públicos los siguientes decretos de delegación de competencias, dictados por esta Alcaldía en fecha 6 de julio de 2022:
“Esta Alcaldía designó, con fecha 1 de febrero de 2021, a doña Carla Picazo Navas concejala-delegada de Sanidad, Transparencia y Nuevas Tecnologías, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.
Como consecuencia de la licencia que le corresponde por estar próxima su maternidad y mientras dure la misma, en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, vengo a designar a don Rubén Martínez Martín como concejal-delegado de Transparencia y Nuevas Tecnologías, con las siguientes competencias:
.	Representar al Ayuntamiento en su área.
.	Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento en las materias de su delegación, cuando proceda.
.	Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.
.	Igualmente, llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Transparencia y Nuevas Tecnologías, siguiendo el procedimiento y dentro del marco presupuestario.
.	Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.
.	Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir y resolver los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área.
.	El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.
.	Todas las actuaciones en materia de Transparencia y Nuevas Tecnologías que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.
Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la Delegación, y si son firmes o definitivos y, en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.
Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible”.
“Esta Alcaldía designó, con fecha 1 de febrero de 2021, a doña Carla Picazo Navas concejala-delegada de Sanidad, Transparencia y Nuevas Tecnologías, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.
Como consecuencia de la licencia que le corresponde por estar próxima su maternidad y mientras dure la misma, en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, vengo a designar a doña Esperanza Fernández de Mesa como concejala-delegada de Sanidad, con las siguientes competencias:
.	Representar al Ayuntamiento en su área.
.	Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento en las materias de su delegación cuando proceda.
.	Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.
.	Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Sanidad, siguiendo el procedimiento, y dentro del marco presupuestario.
.	Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.
.	Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir y resolver los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área.
.	El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.
.	Todas las actuaciones en materia de Sanidad que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.
.	Igualmente, llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Sanidad y Consumo, como la Oficina Municipal de Información al Consumidor, y todo lo referente y aledaño a esta área de la competencia.
Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la Delegación, y si son firmes o definitivos y, en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.
Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible”.
Torrejón de Ardoz, a 7 de julio de 2022..El alcalde (firmado).
(03/14.289/22)</texto>
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