Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
14-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120614-359

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3

EDICTO

359
Despido 289 de 2012

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual número 289 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica García Egea, contra la empresa “Paños Intersport, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia:

Citar a las partes para que comparezcan el día 2 de julio de 2012, a las once y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, una vez intentada y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las once y veinte del mismo día, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

Se advierte a la parte demandante que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Incorpórese situación de la empresa obtenida a través de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y, a la vista de la misma, cítese “ad cautelam” por edictos a la demandada.

Respecto de los medios de prueba:

Interrogatorio: ha lugar a lo solicitado conforme al artículos 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente y, en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que, en caso de no comparecer, podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o Tribunal acuerde su declaración como testigos.

Documental: ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole de que en caso de no comparecer, podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Líbrese oficio a la Tesorería General de la Seguridad social a los fines interesados por la parte actora.

Líbrese oficio al Inem a los fines interesados por la parte actora.

Líbrese oficio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia para que indique si los despidos producidos por la empresa demandada en el período de los noventa días anteriores y posteriores a la fecha del despido, el 9 de febrero de 2012, así como cualquier otro tipo de extinción que se haya llevado a efecto en el seno de la empresa, sin que proceda solicitar identificación concreta de datos de terceros ajenos al procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Paños Intersport, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 17 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.277/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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