Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

EDICTO

128
Procedimiento ordinario 2.242 de 2010

Don Pedro Sáenz Pastor, secretario del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid.

Hace saber: Que en dicho tribunal se tramita ordinario 2.242 de 2010, a instancias de “Forjados Cubiertas, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Rodríguez Puyol, contra “Equipo Inversiones, Sociedad Anónima”, y “Tensonic, Sociedad Limitada”, siendo este último quien se encuentra en la actualidad en paradero desconocido, he acordado notificar a dicho demandado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 18 de enero de 2012.

Por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, se ha dictado sentencia con el fallo siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Rodríguez Puyol, en representación de “Forjados Cubiertas, Sociedad Anónima”, contra “Equipo Inversiones, Sociedad Anónima”, y “Tensonic, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la extinción del derecho de opción de compra concedido a “Tensonic, Sociedad Limitada”, por “Equipo Inversiones, Sociedad Anónima”, sobre la finca número 22.123 del Registro de la Propiedad número 2 de Móstoles, que causó la inscripción sexta de la hoja registral de la finca; y debo ordenar y ordeno la rectificación del Registro cancelando el asiento correspondiente a dicha opción de compra (inscripción sexta).

Se imponen las costas de la parte actora a la demandada “Tensonic, Sociedad Limitada”.

Una vez que sea firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad, número 2, de Móstoles, para que proceda a lo acordado en la misma.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles de que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse, dentro del plazo de veinte días recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Tensonic, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se ignora, haciéndole saber que contra la anterior sentencia podrá interponer recurso de apelación en el término de cinco días hábiles, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido el presente en Madrid, a 18 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(02/3.636/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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