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    <titulo>Madrid número 46. Procedimiento ordinario 2.242 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46
    EDICTO
 

128 

Procedimiento ordinario 2.242 de 2010 
    Don Pedro Sáenz Pastor, secretario del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid.
    Hace saber: Que en dicho tribunal se tramita ordinario 2.242 de 2010, a instancias de “Forjados Cubiertas, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Rodríguez Puyol, contra “Equipo Inversiones, Sociedad Anónima”, y “Tensonic, Sociedad Limitada”, siendo este último quien se encuentra en la actualidad en paradero desconocido, he acordado notificar a dicho demandado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 18 de enero de 2012.
    Por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, se ha dictado sentencia con el fallo siguiente:
    Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Rodríguez Puyol, en representación de “Forjados Cubiertas, Sociedad Anónima”, contra “Equipo Inversiones, Sociedad Anónima”, y “Tensonic, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la extinción del derecho de opción de compra concedido a “Tensonic, Sociedad Limitada”, por “Equipo Inversiones, Sociedad Anónima”, sobre la finca número 22.123 del Registro de la Propiedad número 2 de Móstoles, que causó la inscripción sexta de la hoja registral de la finca; y debo ordenar y ordeno la rectificación del Registro cancelando el asiento correspondiente a dicha opción de compra (inscripción sexta).
    Se imponen las costas de la parte actora a la demandada “Tensonic, Sociedad Limitada”.
    Una vez que sea firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad, número 2, de Móstoles, para que proceda a lo acordado en la misma.
    Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles de que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse, dentro del plazo de veinte días recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
    Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación a la demandada “Tensonic, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se ignora, haciéndole saber que contra la anterior sentencia podrá interponer recurso de apelación en el término de cinco días hábiles, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido el presente en Madrid, a 18 de abril de 2012..El secretario (firmado).
    (02/3.636/12)</texto>
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