Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2012

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120518-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Modificación ordenanzas fiscales

A los efectos del artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se expone al público, en la Secretaría-Intervención, la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales que fueron aprobadas por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el 27 de abril de 2012:

— Ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (expediente 39/2012).

— Ordenanza fiscal número 2, reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal (expediente 42/2012).

— Ordenanza fiscal número 4, reguladora de la tasa por licencias urbanísticas (expediente 38/2012).

— Ordenanza fiscal número 5, reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos (expediente 41/2012)

— Ordenanza fiscal número 10, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (expediente 44/2012).

— Ordenanza fiscal número 14, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (expediente 40/2012).

— Ordenanza fiscal número 15, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (expediente 43/2012).

Los interesados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Oficina de presentación: Registro General, en horas de oficina de lunes a viernes de nueve y catorce, y los lunes también de diecisiete a diecinueve y treinta.

Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

Acuerdo definitivo: de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del los apartados 3 y 4 del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, antes citada y artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, finalizado el período de exposición pública sin que los interesados hayan presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Quijorna, a 3 de mayo de 2012.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.

(03/15.625/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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