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    <titulo>– Quijorna. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>QUIJORNA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Modificación ordenanzas fiscales 
    A los efectos del artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se expone al público, en la Secretaría-Intervención, la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales que fueron aprobadas por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el 27 de abril de 2012:
    .	Ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (expediente 39/2012).
    .	Ordenanza fiscal número 2, reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal (expediente 42/2012).
    .	Ordenanza fiscal número 4, reguladora de la tasa por licencias urbanísticas (expediente 38/2012).
    .	Ordenanza fiscal número 5, reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos (expediente 41/2012)
    .	Ordenanza fiscal número 10, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (expediente 44/2012).
    .	Ordenanza fiscal número 14, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (expediente 40/2012).
    .	Ordenanza fiscal número 15, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (expediente 43/2012).
    Los interesados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
    Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Oficina de presentación: Registro General, en horas de oficina de lunes a viernes de nueve y catorce, y los lunes también de diecisiete a diecinueve y treinta.
    Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
    Acuerdo definitivo: de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del los apartados 3 y 4 del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, antes citada y artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, finalizado el período de exposición pública sin que los interesados hayan presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
    Quijorna, a 3 de mayo de 2012..La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.
    (03/15.625/12)</texto>
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