Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
16-03-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120316-104

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

104
Ordenanza general gestión tributos

Visto acuerdo número 56/11 del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2011, por el que se aprueba la modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público vigente en este Ayuntamiento para su aplicación en el ejercicio de 2012, visto el informe del Técnico de Gestión Tributaria, y observándose error material en el citado acuerdo.

Considerando el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Procede rectificar el citado acuerdo en el siguiente sentido:

Modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público

Donde dice:

“Artículo 92. Solicitud.

[…]

4. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deberán contener, necesariamente, los datos siguientes:

[…]

e) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2, 3, 6 y 7 del artículo 95 del presente texto”.

Debe decir:

“Artículo 92. Solicitud.

[…]

4. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deberán contener, necesariamente, los datos siguientes:

[…]

e) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2, 3, 6 y 7 del artículo 97 del presente texto”.

CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL EN LA ORDENANZA FISCAL DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Vistos los acuerdos con número 78/11 y 103/11 del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y ordinaria, celebradas el día 13 de octubre y 13 de diciembre, respectivamente, de 2011, por el que se aprueba la modificación de la ordenanza fiscal de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local vigente en este Ayuntamiento para su aplicación en el ejercicio de 2012, visto el informe del Técnico de Comercio y observándose error material en el citado acuerdo.

Considerando el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Procede rectificar el citado acuerdo en el siguiente sentido:

Modificación de la ordenanza fiscal de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local

Donde dice:

“Artículo 7. Cuantía.

[…]

2. Las tarifas de las tasas serán las siguientes:

Mercadillo municipal:

1. Puestos de concesión municipal de 18 metros cuadrados, por trimestre: 137,71 euros.

2. Puestos de concesión municipal, por trimestre y metro cuadrado: 22,97 euros.

3. Puestos de concesión municipal, por metro cuadrado y día: 2,06 euros”.

Debe decir:

[…]

“Artículo 7. Cuantía.

2. Las tarifas de las tasas serán las siguientes:

Mercadillo municipal:

1. Puestos de concesión municipal de 18 metros cuadrados, por trimestre: 137,71 euros.

2. Puestos de concesión municipal, por trimestre y metro cuadrado: 7,65 euros.

3. Puestos de concesión municipal, por metro cuadrado y día: 0,64 euros”.

CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL EN LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO

Vistos los acuerdos con número 81/11 y 104/11 del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y ordinaria, celebradas el día 13 de octubre y 13 de diciembre, respectivamente, de 2011, por el que se aprueba la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y actividades culturales y de ocio, vigente en este Ayuntamiento para su aplicación en el ejercicio de 2012, visto el informe del Técnico de Gestión Tributaria y observándose error material en el citado Acuerdo.

Considerando el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Procede rectificar el citado acuerdo en el siguiente sentido:

Modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y actividades culturales y de ocio

Donde dice:

“Artículo 2. Tarifas.

1. Escuela Municipal de Música:

— Cuota de inscripción para nuevos alumnos: 31,46 euros”.

Debe decir:

“Artículo 2. Tarifas.

1. Escuela Municipal de Música:

— Cuota de inscripción para los alumnos: 31,46 euros”.

Tres Cantos, a 29 de febrero de 2012.—El alcalde-presidente, José Folgado Blanco.

(03/7.941/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120316-104