Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
04-10-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111004-235

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

235
Demanda 529 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 529 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Romero Díaz, don Miguel Ángel Pérez Rubio, don Juan Manuel Rodríguez Enríquez y don Héctor Celeiro López, contra la empresa “Roelma, Sociedad Limitada Laboral”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Romero Díaz, don Miguel Ángel Pérez Rubio, don Juan Manuel Rodríguez Enríquez y don Héctor Celeiro López, contra “Roelma, Sociedad Limitada Laboral”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que les abone las cantidades que a continuación se indican:

A don Miguel Ángel Pérez Rubio: la cantidad de 5.333,62 euros.

A don José Antonio Romero Díaz: la cantidad de 5.150,37 euros.

A don Juan Manuel Rodríguez Enríquez: la cantidad de 4.073,61 euros.

A don Héctor Celeiro López: la cantidad de 7.725,81 euros.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Roelma, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.948/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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