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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 529 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 235 
 Demanda 529 de 2010 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 529 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Romero Díaz, don Miguel Ángel Pérez Rubio, don Juan Manuel Rodríguez Enríquez y don Héctor Celeiro López, contra la empresa “Roelma, Sociedad Limitada Laboral”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Romero Díaz, don Miguel Ángel Pérez Rubio, don Juan Manuel Rodríguez Enríquez y don Héctor Celeiro López, contra “Roelma, Sociedad Limitada Laboral”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que les abone las cantidades que a continuación se indican:
  A don Miguel Ángel Pérez Rubio: la cantidad de 5.333,62 euros.
  A don José Antonio Romero Díaz: la cantidad de 5.150,37 euros.
  A don Juan Manuel Rodríguez Enríquez: la cantidad de 4.073,61 euros.
  A don Héctor Celeiro López: la cantidad de 7.725,81 euros.
  Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Roelma, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 1 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.948/11)</texto>
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