Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110803-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Delegación general atribuciones

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público para general conocimiento que el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Griñón ha dictado decreto 958/2011, de 16 de junio, que se transcribe literalmente a continuación:

Primero.—Efectuar a favor de los concejales que a continuación se relacionan una delegación general de atribuciones de la gestión de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación:

Concejal y área de actuación:

— Doña María Fernanda Gamo Pascual: Hacienda, Personal y Deportes.

— Don Miguel Pereda Navarro: Educación, Servicios Sociales, Formación y Empleo, Familia, Mayor, Participación Ciudadana y Juventud.

— Don Antonio Luis Alonso Cid: Obras Públicas y Servicios, Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías.

— Doña Fuencisla García Cuarental: Cultura, Mujer, Sanidad y Festejos.

— Don Fernando Navarro Corcho: Comercio e Industria, Seguridad y Protección Civil.

El señor alcalde, don José Ramón Navarro Blanco, se reserva para sí y conserva las competencias de la gestión de los asuntos en las Áreas de actuación de Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Segundo.—La delegación general de competencias a favor de los citados concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia comportará tanto la facultad de dirección del área correspondiente como su gestión.

Tercero.—Delegar en todos los concejales de este Ayuntamiento las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del vigente Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Cuarto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Quinto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Sexto.—Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Séptimo.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que tenga lugar y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

En Griñón, a 30 de junio de 2011.—El alcalde-presidente, José Ramón Navarro Blanco.

(03/26.634/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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