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    <titulo>– Griñón. Organización y funcionamiento. Delegación general atribuciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GRIÑÓN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 60 
 Delegación general atribuciones 
  En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público para general conocimiento que el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Griñón ha dictado decreto 958/2011, de 16 de junio, que se transcribe literalmente a continuación:
  Primero..Efectuar a favor de los concejales que a continuación se relacionan una delegación general de atribuciones de la gestión de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación:
  Concejal y área de actuación:
  .	Doña María Fernanda Gamo Pascual: Hacienda, Personal y Deportes.
  .	Don Miguel Pereda Navarro: Educación, Servicios Sociales, Formación y Empleo, Familia, Mayor, Participación Ciudadana y Juventud.
  .	Don Antonio Luis Alonso Cid: Obras Públicas y Servicios, Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías.
  .	Doña Fuencisla García Cuarental: Cultura, Mujer, Sanidad y Festejos.
  .	Don Fernando Navarro Corcho: Comercio e Industria, Seguridad y Protección Civil.
  El señor alcalde, don José Ramón Navarro Blanco, se reserva para sí y conserva las competencias de la gestión de los asuntos en las Áreas de actuación de Urbanismo, Vivienda y Transportes.
  Segundo..La delegación general de competencias a favor de los citados concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia comportará tanto la facultad de dirección del área correspondiente como su gestión.
  Tercero..Delegar en todos los concejales de este Ayuntamiento las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del vigente Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.
  Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.
  Cuarto..Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.
  Quinto..De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
  En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
  Sexto..Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
  Séptimo..Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que tenga lugar y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
  En Griñón, a 30 de junio de 2011..El alcalde-presidente, José Ramón Navarro Blanco.
  (03/26.634/11)</texto>
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