Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110318-24

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

24
Reglamento régimen interior de centros municipales de mayores

Acuerdo del Pleno, de 25 de febrero de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de Centros Municipales de Mayores.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de los Centros Municipales de Mayores, que se acompaña al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el Reglamento que constituye su objeto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento de Régimen Interior de los Centros Municipales de Mayores.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE MAYORES

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Madrid cuenta en la actualidad con un importante número de Centros Municipales de Mayores que dan cobertura a las necesidades y aspiraciones de ocio y tiempo libre de las personas mayores residentes en la ciudad de Madrid.

El objetivo básico de estos centros es potenciar la participación del mayor en la vida social y prevenir su deterioro biopsicosocial. Este objetivo se materializa mediante la realización de actividades de ocio, la utilización del tiempo libre saludable y la promoción del voluntariado.

Los Centros Municipales de Mayores organizan actividades y prestan una serie de servicios (cafetería, comedor, peluquería, podología, talleres diversos...), en los que resulta ineludible la homogeneización de criterios, horarios y precios.

Además, la cercanía de estos equipamientos favorece el acceso a los servicios y actividades que se ofrecen.

El presente Reglamento pretende definir y clarificar aspectos necesarios, propiciando que los vecinos de la ciudad de Madrid, cualquiera que sea su lugar de residencia, accedan en igualdad de condiciones a todos los Centros.

Por otra parte, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos del Ayuntamiento de Madrid en virtud de los decretos y acuerdos de delegación, la normativa municipal en materia de atención a los mayores se encuentra en los Estatutos de los Centros Municipales de Mayores.

Con la aprobación de este texto, el Ayuntamiento de Madrid da un importante paso en el establecimiento de un marco jurídico municipal que sirve de referencia a las unidades administrativas más cercanas a los mayores.

El Reglamento de Régimen Interior, por tanto, complementa la regulación establecida en los Estatutos, junto a los cuales constituye el régimen jurídico al que se sujetan los Centros Municipales de Mayores como equipamientos fundamentales de apoyo para la mejora de la vida de los mayores en el municipio de Madrid.

El presente texto normativo se estructura en tres títulos, conteniendo un total de 17 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos finales.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones específicas de acceso, uso y disfrute de los Centros Municipales de Mayores, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de los Centros Municipales de Mayores.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Reglamento será de aplicación a los Centros Municipales de Mayores, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Madrid.

TÍTULO I

Del funcionamiento y de las actividades de los Centros Municipales de Mayores

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 3. Calendario, horario y acceso.—1. Los Centros Municipales de Mayores abrirán todos los días del año, con excepción de los días 25 de diciembre y 1 de enero.

2. El horario de cada Centro Municipal de Mayores y, en su caso, el horario y los turnos del comedor, se fijarán según las necesidades del Centro, por el distrito al que esté adscrito, debiendo anunciarse de forma visible a la entrada del edificio.

3. No obstante lo anterior, el Centro permanecerá abierto, al menos, entre las nueve y las veintiuna horas, de lunes a domingo, todos los meses del año, salvo que por causas de fuerza mayor ello no fuera posible, lo que se anunciará de forma visible a la entrada del edificio.

4. El acceso al Centro Municipal de Mayores se realizará previa presentación de la tarjeta madridmayor.es. Excepcionalmente, los socios podrán acceder al Centro acompañados de un máximo de dos familiares o amigos.

Art. 4. Servicios.—1. Los Centros Municipales de Mayores contarán, al menos y cuando el espacio lo permita, con los siguientes servicios y espacios básicos:

a) Animación sociocultural.

b) Salas polivalentes.

c) Sala de lectura.

d) Gimnasio.

e) Cafetería.

f) Comedor.

2. Además, en función de sus características, los Centros podrán incorporar todos o alguno de los siguientes servicios y espacios opcionales:

a) Peluquería.

b) Podología.

c) Salón de actos.

3. Los servicios y actividades que se realicen en las distintas salas podrán ser suspendidos temporalmente, previa comunicación a la Junta Directiva, por la Dirección del Centro para adaptarse a las necesidades de la programación del Centro.

4. El Centro, de acuerdo con su objetivo básico de propiciar la participación de las personas mayores, estimular y promover actividades socioculturales, ocupacionales, artísticas y recreativas, fomentar y potenciar la conciencia ciudadana, evitando cualquier forma de discriminación y marginación, podrá acoger actividades en colaboración con instituciones, asociaciones legalmente constituidas o entidades públicas y privadas, siempre que ello no suponga un menoscabo de su actividad general, previa autorización del distrito. En ningún caso, estas actividades tendrán un fin lucrativo. Se prohíbe todo tipo de publicidad con fines comerciales.

5. Todo anuncio insertado en el tablón debe contar con la autorización de la Dirección del Centro Municipal de Mayores.

6. Los Centros Municipales de Mayores tendrán a disposición de los socios hojas de reclamaciones, así como facilitarán el acceso al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid (SyR).

Art. 5. Precios.—Los precios que deban abonar los usuarios por la prestación de los distintos servicios serán privados y se establecerán anualmente por el órgano competente en materia de atención a personas mayores.

Capítulo II

Talleres y actividades

Art. 6. Programación.—1. La programación de los talleres y actividades del Centro se elaborará periódicamente por los servicios sociales del distrito, teniendo en cuenta las propuestas que presenten los socios y la Junta Directiva, así como las características y disponibilidades del Centro.

2. La programación podrá incluir talleres o actividades manuales, físicas, artísticas, formativas, informativas, de inmersión en el uso de nuevas tecnologías, culturales y de crecimiento personal, entre otras.

3. Se prestará además un servicio de animación sociocultural, en cuya programación se tendrá en cuenta el número de socios del Centro.

4. El desarrollo de los talleres y actividades que programe el Centro Municipal de Mayores procurará la promoción del voluntariado de sus socios en los términos de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid.

5. No se permitirá la organización de juegos, lotería, bingo o cualquier otro que implique una determinada contraprestación económica o en especie a favor de los socios, o que lleve consigo la gestión de fondos por la Junta Directiva del Centro Municipal de Mayores. No se entenderán por tales las actividades lúdicas en las que, según costumbre, el o los perdedores se limitan a módicas invitaciones a los demás participantes. Solo se permitirán las postulaciones y recaudaciones de carácter humanitario previstas en los Estatutos de los Centros Municipales de Mayores.

6. La Junta Directiva del Centro Municipal de Mayores, recogiendo las iniciativas y sugerencias sobre viajes y excursiones de los socios, presentará dichas sugerencias a los servicios sociales del distrito.

El Área de Gobierno competente en materia de atención a las personas mayores establecerá las condiciones de organización y gestión de los viajes y excursiones para todo el municipio, garantizando la debida publicidad, igualdad de acceso a todos los socios de los Centros Municipales de Mayores y las mejores condiciones para su desarrollo.

7. El préstamo de prensa así como de barajas, dominós, tacos y bolas de billar, de petanca, ajedrez, y otros elementos de uso común, requerirá el depósito de la tarjeta madridmayor.es, que acredita la condición de socio del Centro.

Art. 7. Inscripción.—1. Los socios que deseen participar en los servicios, actividades o talleres programados en el Centro deberán solicitarlo a los servicios sociales del distrito, en las fechas que se determinen, no estando permitida la reserva de plazas.

2. Si el número de solicitudes presentadas para un taller o actividad fuera superior al de las plazas disponibles, tendrán prioridad las solicitudes de los socios del Centro que habiéndose presentado en el último período anual en esta actividad no hubieran obtenido plaza. En igualdad de condiciones, la adjudicación de plazas se producirá por sorteo, en acto público.

3. Con las solicitudes restantes se establecerá un listado de suplentes.

Art. 8. Prensa e información en soporte digital.—1. Los Centros Municipales de Mayores tendrán a disposición de sus socios ejemplares de los principales diarios de información general y deportiva de tirada nacional. Para determinar el número de ejemplares se valorará la demanda de los mayores que acuden al Centro habitualmente.

2. Cuando el diario contuviera alguna promoción, colección o incluyese algún producto de carácter gratuito, tales bienes pasarán a formar parte de los fondos del Centro o, en su caso, se les dará el destino que determine la Junta Directiva.

3. Si fuera preciso, se organizarán turnos de lectura de la prensa, de una hora de duración máxima, transcurrido el cual se pondrá de nuevo el ejemplar a disposición de los demás usuarios.

4. El acceso a información en soporte digital, vía Internet, será regulado para cada uno de los Centros Municipales de Mayores por la Junta Directiva, teniendo en cuenta los medios disponibles y el número de solicitudes de acceso a la información a través de ese medio.

TÍTULO II

De la convivencia de los usuarios

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 9. Normas de convivencia.—1. Los Centros Municipales de Mayores se configuran como un espacio de encuentro en el que deben respetarse los principios de buena convivencia. Con este fin, todas las personas que acudan al recinto deberán observar las siguientes normas:

a) Se accederá al Centro en adecuadas condiciones de presencia e higiene.

b) Se mostrará el debido respeto a todas las personas que se encuentren en las dependencias del Centro.

c) No se tolerarán aptitudes discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) No podrán utilizar las dependencias del Centro las personas con síntomas de embriaguez o de haber consumido drogas.

e) No se permitirá el acceso de animales, salvo los autorizados por la legislación vigente.

f) Se cuidarán las instalaciones y enseres del edificio.

g) Se facilitará el trabajo del personal de limpieza.

h) No se permitirá la reserva de sillas ni de mesas.

i) Los aparatos de vídeo y audio del Centro serán manipulados solo por personal autorizado.

j) Se respetará la legislación vigente en materia de consumo de tabaco en espacios públicos.

k) Con carácter general, no se permitirá el consumo de comida o bebida fuera de los espacios destinados a tal fin, ni el consumo de productos que no hayan sido adquiridos en el propio Centro.

2. El incumplimiento de las normas de convivencia dará lugar a la exigencia de las responsabilidades e imposición de las sanciones correspondientes.

Capítulo II

Régimen sancionador

Art. 10. Responsabilidades.—1. Los socios y usuarios serán responsables de los daños y perjuicios que, por acción u omisión, causen a las instalaciones y demás bienes del Centro, de las alteraciones del orden que provoquen en el mismo, de la obstaculización al normal desenvolvimiento de las actividades sociales, de perturbar la convivencia y de la falta de respeto a la dignidad o integridad física de los socios, usuarios y personal que preste servicio en el Centro.

2. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir por los actos u omisiones referidos, que podrá exigirse ante los juzgados y tribunales correspondientes, la derivada de la condición de socio o usuario de un Centro Municipal de Mayores se hará efectiva de conformidad con lo regulado en el presente Reglamento de Régimen Interior.

Art. 11. Régimen disciplinario.—El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora para la Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Art. 12. Faltas.—1. Las faltas en las que puedan incurrir socios y usuarios de los Centros Municipales de Mayores se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son leves:

a) Las faltas de debido respeto manifestadas en incorrección del trato, actitudes o palabras desconsideradas o inconvenientes hacia otro socio, usuario, visitante o personal al servicio del Centro.

b) El descuido o negligencia en el uso del mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones del Centro.

c) La posesión de más de una tarjeta madridmayor.es de un Centro municipal.

3. Son graves:

a) La reiteración en la comisión de falta leve anteriormente corregida y firme, entendiéndose por tal la acumulación de, al menos, tres faltas leves durante los seis meses anteriores a la comisión de la nueva falta.

b) La agresión verbal o menosprecio ostensibles y manifiestos hacia otro socio, usuario, visitante o personal al servicio del Centro, así como la divulgación de infundios con relación a las mismas personas con ánimo ofensivo o con intención de desprestigiarlas.

c) El entorpecimiento intencionado y sistemático de las actividades del Centro mediante actos e incitaciones que, más allá de una crítica constructiva o racional, produzcan crispaciones innecesarias o alteren los principios de una normal convivencia.

d) La organización con fines lucrativos de cualquier clase de juegos, especialmente los de suerte, envite o azar, que produzcan beneficios para uno o varios socios y/o conlleven traspaso de sumas en metálico en beneficio de unos jugadores y en perjuicio de otros. No se entenderán por tales las partidas en las que, según costumbre, el o los perdedores se limitan a módicas invitaciones a los demás participantes.

e) La realización de actividades con fines lucrativos no autorizadas dentro del Centro.

f) El originar altercados o pendencias dentro del Centro o en su inmediatez y la participación en las mismas, salvo con ánimo de separar o tranquilizar a los contendientes y siempre que las formas o medios utilizados para ello no sean más contundentes o violentos que la propia pendencia o riña en sí.

4. Son muy graves:

a) La reiteración en la comisión de falta grave anteriormente corregida y firme, entendiéndose por tal la acumulación de al menos dos faltas graves durante los seis meses anteriores a la comisión de la nueva falta.

b) Las agresiones físicas a otro socio, usuario, visitante o personal al servicio del Centro.

c) La producción de daños graves, intencionadamente o por negligencia inexcusable, en el local, mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones del Centro.

d) El hurto o robo de material, objetos o pertenencias del Centro o de otros socios, usuarios, visitantes o del personal al servicio de aquel.

e) El estado de embriaguez habitual, la drogadicción habitual y las crisis violentas o estados agresivos suscitados por cualquier causa.

f) El falseamiento de declaraciones, la aportación de datos deliberadamente inexactos o la ocultación de los auténticos con el fin de obtener la condición de socio o cualquier clase de beneficios, auxilios o ayudas que pudiere proporcionar el Centro u obtenerse a través del mismo.

Art. 13. Sanciones y graduación.—1. Las sanciones que podrán imponerse a los socios serán las siguientes:

1.o Por faltas leves:

a) Amonestación verbal o escrita.

2.o Por faltas graves:

a) Suspensión de los derechos de socio por un tiempo no superior a treinta días.

3.o Por faltas muy graves:

a) Suspensión de los derechos de socio por un período de treinta y un días a dos años.

b) Pérdida definitiva de la condición de socio del Centro que conllevará la prohibición de ser socio o usuario de cualquier otro Centro Municipal de Mayores. En consecuencia, se dará cuenta al Área de Gobierno competente en materia de Centros de Mayores para que informe de tal circunstancia al resto de Centros.

2. Las sanciones se graduarán en atención a la reiteración, el grado de intencionalidad o negligencia, la naturaleza de los perjuicios causados, la relevancia o trascendencia sociales, el beneficio económico obtenido por el responsable y la acreditación, por cualquiera de los medios válidos en derecho, de que las irregularidades o anomalías que dieron lugar a la iniciación del procedimiento, y con anterioridad a que se formule propuesta de resolución en el procedimiento, se hallan completamente subsanados.

3. Las sanciones impuestas en virtud de este artículo constarán en acta en los archivos que lleve la Comisión de Premios y Sanciones y en el listado de socios.

Capítulo III

Premios

Art. 14. Premios.—Se podrán otorgar premios, reconocimientos o menciones de honor en atención a los méritos que concurran en determinados socios, que hayan destacado por su entrega, dedicación, sus actitudes modélicas y su empeño en la buena armonía entre socios.

Capítulo IV

Comisión de premios y sanciones

Art. 15. Composición de la comisión de premios y sanciones.—Para la aplicación de las normas de convivencia, el otorgamiento de los premios y para el estudio, valoración y propuesta de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:

1.o Se constituirá en cada Centro Municipal de Mayores una comisión de premios y sanciones, presidida por el titular del Departamento de Servicios Sociales del distrito, o funcionario en quien delegue, e integrada por seis vocales: tres serán miembros designados de entre la propia Junta Directiva y otros tres serán socios. En caso de empate en sus decisiones, se recurrirá al presidente de la Comisión o persona en quien delegue, para que emita su arbitraje en el asunto de que se trate. Los socios que forman parte de esta comisión podrán ser relevados cada año si así lo decide la Asamblea General ordinaria a propuesta de la Junta Directiva, representada por su presidente.

2.o La designación de los tres vocales, socios de la comisión de premios y sanciones, se hará por la Asamblea General de Socios en atención a los siguientes criterios preferentes:

a) Elección por los asistentes a la Asamblea General, de entre los candidatos más votados de los que se presenten.

b) Elección mediante sorteo de entre el total de socios del Centro.

Los vocales socios que cesen en esta función serán sustituidos por nuevos miembros en la siguiente Asamblea.

Art. 16. Procedimiento de la comisión.—1. Sanciones:

1.o Cuando la comisión de premios y sanciones tenga conocimiento por escrito, firmado e identificado por su autor, de hechos que pudieran calificarse de incumplimiento con arreglo a lo dispuesto en este reglamento, abrirá expediente informativo y designará a uno de sus miembros para que verifique las circunstancias en que se han producido e informe de las mismas a la Comisión.

2.o Si con la información obtenida la Comisión estimara que debe adoptarse alguna medida disciplinaria, lo pondrá en conocimiento del socio del Centro al que afecte, con el fin de que pueda manifestar lo que considere oportuno.

3.o La Comisión elaborará un informe que será remitido al órgano competente para el ejercicio de la competencia sancionadora.

2. Premios:

1.o La Junta Directiva pondrá en conocimiento de la comisión de premios y sanciones las situaciones a valorar de méritos, dedicación o actitudes modélicas, del socio propuesto.

2.o La Comisión de premios y sanciones realizará el informe propuesta, que será remitido al Gerente del distrito.

3.o El gerente del distrito, visto el informe propuesta, adoptará la decisión pertinente.

Art. 17. Órgano competente.—1. La competencia para sancionar las infracciones tipificadas en el presente Reglamento corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid u órgano en que delegue o desconcentre dicha competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.1.k) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

2. El órgano competente para la adopción de premios será el gerente del distrito.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Normativa complementaria.—El presente Reglamento se complementa con los Estatutos de los Centros Municipales de Mayores o normas que los sustituyan, conforme a los cuales deberán interpretarse sus disposiciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Contrataciones y compromisos anteriores.—Las contrataciones o compromisos que se hubieran contraído con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se regirán por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Habilitación para la interpretación.—Se faculta al titular del Área de Gobierno competente en materia de atención a las personas mayores para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación y cumplimiento de este Reglamento.

Segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del acuerdo de aprobación y del Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 25 de febrero de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/8.247/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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