Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101130-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 6

EDICTO

140
Verbal desahucio falta pago 962 de 2009

En el juicio de procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 962 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Torrejón de Ardoz, a 20 de enero de 2010.—Vistos por mí, don Javier Abellá López, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Torrejón de Ardoz, los autos de juicio verbal número 962 de 2009, sobre desahucio y reclamación de rentas, promovidos por doña Luz Hilda Peñaranda Silva, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Rosario Chozas del Álamo y asistida por la letrada doña Esperanza Blanco Fernández, contra don Fovad Amrani, con número de identificación de extranjería X-0991595-C, incomparecido en forma en autos y declarado en situación procesal de rebeldía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María del Rosario Chozas del Álamo, en nombre y representación de doña Luz Hilda Peñaranda Silva, contra don Fovad Amrani, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda que existía entre los litigantes, sito en Paracuellos de Jarama, paseo del Radar, número 16, ático, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a don Fovad Amrani a desalojar dicho inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de doña Luz Hilda Peñaranda Silva, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzado del mismo y a su costa, en cuyo caso queda fijado para el día 22 de marzo de 2010, a las once horas, si así la demandante lo solicitare.

Igualmente, debo condenar y condeno a don Fovad Amrani a abonar a la demandante la cantidad de 814 euros, más el interés legal del dinero que se devengará en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto.

Las costas devengadas en el presente procedimiento se imponen expresamente a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada-juez que la suscribe celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Fovad Amrani la sentencia de 20 de enero de 2010.

En Torrejón de Ardoz, a 26 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/42.698/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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