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    <identificador>BOCM-20101130-140</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 6. Verbal desahucio falta pago 962 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 140 
 Verbal desahucio falta pago 962 de 2009 
  En el juicio de procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 962 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Torrejón de Ardoz, a 20 de enero de 2010..Vistos por mí, don Javier Abellá López, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Torrejón de Ardoz, los autos de juicio verbal número 962 de 2009, sobre desahucio y reclamación de rentas, promovidos por doña Luz Hilda Peñaranda Silva, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Rosario Chozas del Álamo y asistida por la letrada doña Esperanza Blanco Fernández, contra don Fovad Amrani, con número de identificación de extranjería X-0991595-C, incomparecido en forma en autos y declarado en situación procesal de rebeldía.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María del Rosario Chozas del Álamo, en nombre y representación de doña Luz Hilda Peñaranda Silva, contra don Fovad Amrani, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda que existía entre los litigantes, sito en Paracuellos de Jarama, paseo del Radar, número 16, ático, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a don Fovad Amrani a desalojar dicho inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de doña Luz Hilda Peñaranda Silva, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzado del mismo y a su costa, en cuyo caso queda fijado para el día 22 de marzo de 2010, a las once horas, si así la demandante lo solicitare.
  Igualmente, debo condenar y condeno a don Fovad Amrani a abonar a la demandante la cantidad de 814 euros, más el interés legal del dinero que se devengará en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto.
  Las costas devengadas en el presente procedimiento se imponen expresamente a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada-juez que la suscribe celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Fovad Amrani la sentencia de 20 de enero de 2010.
  En Torrejón de Ardoz, a 26 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/42.698/10)</texto>
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