Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101130-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Divorcio contencioso 165 de 2007

En el procedimiento de divorcio contencioso número 165 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 313 de 2010

En Madrid, a 22 de junio de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 165 de 2007, a instancias de doña Astrid Elena Vélez Zapata, representada por el procurador don Pablo Oterino Menéndez, contra don Miguel Ángel Guío Muñoz, en estado de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de doña Astrid Elena Vélez Zapata, contra don Miguel Ángel Guío Muñoz, debo declarar y declaro la disolución, por el divorcio, del matrimonio contraído por las partes el 21 de septiembre de 1999 en Madrid, con todos los efectos inherentes a dicha declaración y, en especial, las siguientes medidas:

1. Se mantiene la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación dictada el 18 de septiembre de 2003.

2. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Hágase saber a las partes que para interponer recurso de apelación contra la anterior resolución deberá consignar en la “Cuenta provisional de consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Solo estarán exentos del pago del depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se le hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Miguel Ángel Guío Muñoz se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 15 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/42.162/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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