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    <fecha_publicacion>2010/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Divorcio contencioso 165 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 128 
 Divorcio contencioso 165 de 2007 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 165 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 313 de 2010
  En Madrid, a 22 de junio de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 165 de 2007, a instancias de doña Astrid Elena Vélez Zapata, representada por el procurador don Pablo Oterino Menéndez, contra don Miguel Ángel Guío Muñoz, en estado de rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de doña Astrid Elena Vélez Zapata, contra don Miguel Ángel Guío Muñoz, debo declarar y declaro la disolución, por el divorcio, del matrimonio contraído por las partes el 21 de septiembre de 1999 en Madrid, con todos los efectos inherentes a dicha declaración y, en especial, las siguientes medidas:
  1.  Se mantiene la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación dictada el 18 de septiembre de 2003.
  2.  No se hace expreso pronunciamiento en costas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Hágase saber a las partes que para interponer recurso de apelación contra la anterior resolución deberá consignar en la “Cuenta provisional de consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Solo estarán exentos del pago del depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se le hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Miguel Ángel Guío Muñoz se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 15 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/42.162/10)</texto>
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