Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101129-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Modificación ordenananza fiscal reguladora impuesto bienes inmuebles

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alpedrete, adoptado en fecha 24 de septiembre de 2010, sobre aprobación de la modificación del artículo 2 y de la disposición final de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“Artículo 2. Tipos de gravamen

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,40 por 100.

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,65 por 100.

c) Bienes de características especiales: 1,3 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Alpedrete, a 8 de noviembre de 2010.—La alcaldesa, María Casado Nieto.

(03/43.194/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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