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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/11/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alpedrete. Régimen económico. Modificación ordenananza fiscal reguladora impuesto bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALPEDRETE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 32 
 Modificación ordenananza fiscal reguladora impuesto bienes inmuebles 
  Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alpedrete, adoptado en fecha 24 de septiembre de 2010, sobre aprobación de la modificación del artículo 2 y de la disposición final de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  “Artículo 2.  Tipos de gravamen
  a)	Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,40 por 100.
  b)	Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,65 por 100.
  c)	Bienes de características especiales: 1,3 por 100.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  En Alpedrete, a 8 de noviembre de 2010..La alcaldesa, María Casado Nieto.
  (03/43.194/10)</texto>
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