Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100928-102

Páginas: 22


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

URBANISMO

102
Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación Sector 5 Rompe Rejas

Por medio de la presente se hace saber que la Junta de Gobierno Local de Mejorada del Campo, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2009, en relación con el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación a constituir para el desarrollo del Sector 5 (industrial) del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aplicar el Sistema de Compensación que regirá el desarrollo urbanístico del ámbito denominado Sector 5 “Rompe Rejas” del Plan General de Ordenación Ur­bana del municipio, conforme al mandato contenido en el artículo 107.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación que regularán la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Junta de Compensación que desarrollará el ámbito Sector 5 “Rompe Rejas” del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, cuyo texto se ajusta al acuerdo adoptado por esta Junta de Gobierno Local en su sesión de 22 de enero de 2009.

Tercero.—Disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente acuerdo, así como su notificación individualizada a los propietarios afectados y demás interesados que pudieran haber intervenido en el expediente, concediendo a los propietarios que no hubiesen solicitado su incorporación a la Junta de Compensación el plazo de un mes para hacerlo, con advertencia de que en caso contrario pudiera procederse a la expropiación prevista en el artículo 108.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y artículo 162.5 del Reglamento de Gestión Urbanística. Transcurrido el citado plazo de un mes, esta Junta de Gobierno Local procederá a adoptar acuerdo por el que se requerirá a los interesados para que procedan a constituir la Junta de Compensación mediante escritura pública, en la que se designarán los cargos del órgano rector que habrán de recaer necesariamente en personas físicas, conforme a lo establecido en el artículo 163 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Cuarto.—Nombrar representante de este Ayuntamiento en la Junta de Compensación a constituir para el desarrollo urbanístico del ámbito del Sector 5 “Rompe Rejas” del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, al concejal-delegado del Área de Urbanismo, don Miguel Valero Camacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, y según acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en su sesión de 25 de junio de 2007, por el que se nombra al citado concejal representante de este Ayuntamiento en las Juntas de Compensación.

Quinto.—Comunicar a los promotores interesados la obligación que sobre ellos recae de garantizar la correcta ejecución del desarrollo del ámbito mediante la constitución de ­garantía a favor del municipio, por importe mínimo del 10 por 100 del importe total previsto de las obras de urbanización, cuyo depósito en la Hacienda Local deberá realizarse con ­carácter previo al comienzo de tales obras de urbanización y una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización del ámbito Sector 5 “Rompe Rejas”. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid».

El transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente contra el mismo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto, o bien, impugnarlo directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo expuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Ley de Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, todo ello, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN “MEJORADA INDUSTRIAL” DEL PLAN PARCIAL CORRESPONDIENTE AL SECTOR 5 “ROMPE REJAS” DE MEJORADA DEL CAMPO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación, constitución y régimen legal.—1. Con la denominación Junta de Compensación “Mejorada Industrial” se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y en las bases de actuación que los complementan, sin perjuicio de lo establecido en la Legislación Urbanística Estatal y de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Art. 2. Ámbito territorial.—Constituye el ámbito territorial de actuación de la Junta de Compensación los terrenos comprendidos en el Plan Parcial correspondiente al Sector 5 “Rompe Rejas” definido en el Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo.

La superficie neta de dicho sector, según el Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, es de 67.703,64 metros cuadrados, con una adscripción de Sistemas Generales de 9.354 metros cuadrados.

Art. 3. Domicilio.—La entidad tiene su domicilio en la calle Marqués de Urquijo, número 38, 28008 Madrid. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser notificado al Ayuntamiento de Mejorada del Campo para su posterior constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Art. 4. Objeto y fines.—1. La Junta tendrá como objeto principal llevar a cabo, por el sistema de compensación, la gestión y ejecución del Plan Parcial del Sector 5 “Rompe Rejas” de Mejorada del Campo, cuya ejecución comprende la distribución justa de beneficios y cargas, la cesión de los terrenos destinados a dotaciones públicas y de aquellos donde se localice el aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de Mejorada del Campo, así como la ejecución de las obras de urbanización de los terrenos incluidos en el Sector 5 y, en su caso, de los solares resultantes.

2. Son fines de la Junta de Compensación “Mejorada Industrial” todos los precisos para el cumplimiento efectivo de su objeto y, entre ellos, sin que supongan limitación, los siguientes:

a) Redactar el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Suelo Estatal y Autonómica, los presentes estatutos y bases de actuación, e impulsar su tramitación.

b) Ejecutar a su cargo las obras de urbanización, que podrá concertar en los términos establecidos en las bases de actuación.

c) Solicitar a la Administración actuante la expropiación forzosa en beneficio de la Junta, tanto de los propietarios que no se incorporen a la misma como de los miembros que incumplan sus obligaciones, en los términos establecidos en las bases de actuación.

d) Ejecutar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.

e) Ceder al Ayuntamiento de Mejorada del Campo en pleno dominio y libre de cargas la titularidad dominical de todos los terrenos que deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuita a la Administración, según las determinaciones del planeamiento aprobado.

f) Ceder al Ayuntamiento de Mejorada del Campo las obras de urbanización, instalaciones, servicios y dotaciones, cuya ejecución estuviera prevista en el Proyecto de Urbanización, según el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

g) Satisfacer los gastos originados y que se puedan originar por el desarrollo y gestión del Sector 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo hasta su completa realización, acordando las cuantías, calendario y forma de la provisión de fondos, derramas extraordinarias y demás aportaciones económicas precisas, conforme a la cuota de cada miembro.

h) Convenir y formalizar operaciones de crédito, o emitir títulos para obtener recursos económicos con los que atender a la cobertura de las obras de urbanización del Sector 5, con la garantía de los terrenos incluidos en ella.

i) Actuar con facultades fiduciarias, con poder de disposición sobre los bienes y derechos aportados de los miembros de la Junta, sin más limitaciones que las convenidas en los presentes estatutos.

j) Adquirir, poseer, gravar y enajenar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o administración de los bienes y derechos constituidos del patrimonio de la Junta, que fuesen necesarios para el cumplimiento de sus fines.

k) Asumir la representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados ante cualquier autoridad u Organismo del Estado, Comunidad Autónoma, municipio u organismos autónomos de cualquier clase, así como ante los Tribunales de Justicia en todos sus grados y jurisdicciones, con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines.

l) Aprobar el Proyecto de Reparcelación mediante el que se efectuará la distribución de beneficios y cargas, con adjudicación de las parcelas resultantes a los miembros de la Junta y transmisión de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento.

m) Solicitar y gestionar la concesión de beneficios fiscales.

n) Y, en general, el ejercicio de cuantas actividades o derechos corresponda según sus estatutos, la Ley del Suelo y demás disposiciones aplicables.

Art. 5. Duración y ejercicio económico.—La Junta de Compensación “Mejorada Industrial” dará comienzo a sus actividades en el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, y tendrá la duración que precise para la total realización de su objeto, salvo que se produzca su disolución en los términos establecidos en estos estatutos. El ejercicio de la Junta coincidirá con el año natural.

Capítulo II

Administración actuante

Art. 6. Órgano Urbanístico de Control.—1. La Junta de Compensación “Mejorada Industrial” ejercerá sus funciones bajo la tutela e inspección del Ayuntamiento de ­Mejorada del Campo, que tendrá carácter de Administración actuante.

2. En el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización, corresponde al Ayuntamiento:

a) Tramitar y aprobar los estatutos y bases de actuación, en los términos establecidos en el artículo 107 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y aprobar la constitución de la Junta.

b) Designar un representante en la Junta de Compensación en el acto de aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación, conforme al artículo 108.3.f) de la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

c) Ejercitar la facultad expropiatoria, en beneficio de la Junta, en los casos previstos en estos estatutos.

d) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la entidad.

e) Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de la Junta.

f) Aprobar el Plan Parcial del Sector 5 “Rompe Rejas” del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, el Proyecto de Urbanización, el Proyecto de Reparcelación, así como las modificaciones y complementos de los mismos. ­Expedir certificación y otorgar escritura pública para la
inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad.

g) Vigilar que la ejecución de las obras e instalaciones es conforme con el proyecto y, en caso contrario, ordenar la demolición de la obra o el levantamiento de las instalaciones y la nueva ejecución con cargo a la Junta, quien a su vez, podrá repercutir sobre el contratista si procede.

h) Extender acta administrativa de recepción de la urbanización y de cesión de los terrenos rotacionales.

i) Proteger la legalidad urbanística, ejercer las facultades de inspección y control ­urbanístico.

j) Aprobar la disolución de la Junta de Compensación y, en general, cuantas atribuciones resulten de aplicar el ordenamiento urbanístico vigente.

Capítulo III

Constitución de la Junta de Compensación

Art. 7. Constitución de la Junta.—1. El Ayuntamiento de Mejorada del Campo requerirá a los interesados para la constitución de la Junta de Compensación mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, de conformidad con el artículo 8 de los presentes estatutos, salvo que previamente el promotor o los promotores hayan otorgado dicha escritura.

2. La copia autorizada de la escritura y de las adhesiones, en su caso, se trasladará al Ayuntamiento de Mejorada del Campo, que adoptará, si procede, acuerdo de aprobación en el plazo de treinta días desde el ingreso de la documentación referida en su Registro General.

3. Aprobada por el Ayuntamiento la constitución, este elevará su acuerdo, junto con la copia autorizada de la escritura, a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

4. El acto de otorgamiento tendrá carácter de Asamblea fundacional, quedando la Junta válidamente constituida con la concurrencia, personal o representada, de propietarios titulares de terrenos que representen, al menos, el 50 por 100 de la superficie total del sector.

5. Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en el ámbito de referencia quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, circunstancia que, a instancia de la Junta de Compensación, se hará constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Art. 8. Escritura de constitución.—1. Se procederá al otorgamiento de la escritura pública en el plazo que haya establecido el Ayuntamiento de Mejorada del Campo en el requerimiento y, en su defecto, dentro de los tres meses siguientes a la notificación personal del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación.

2. En la escritura de constitución se hará constar:

a) Relación de los propietarios otorgantes de la escritura.

b) Relación de las fincas de las que son titulares.

c) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.

d) Acuerdo de constitución.

3. Los miembros que no concurran a la formalización de la escritura de constitución, ya sean fundadores o adheridos, podrán otorgar escrituras de adhesión en el plazo de un mes desde dicha formalización.

4. Los propietarios que no hubieran participado en la iniciativa deberán incorporarse a la Junta, si no lo hubieran hecho ya antes, dentro del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva de los estatutos y las bases de actuación de aquella. Transcurrido este plazo serán expropiados a favor de la Junta todos los propietarios que no se hubieran incorporado a ella.

Capítulo IV

Componentes de la Junta de Compensación

Art. 9. Composición de la Junta.—1. La Junta de Compensación “Mejorada Industrial” se compondrá de:

a) Las personas físicas y jurídicas, propietarias de terrenos comprendidos en el ám­bito territorial del Sector 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, y que voluntariamente se incorporen a ella en el plazo y condiciones legales.

b) Cualquier Entidad pública titular de bienes incluidos en el ámbito de actuación, ya tenga carácter demanial o patrimonial, sea o no promotora de la Junta, y en todo caso el Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

c) También podrán formar parte como miembros de la Junta las empresas urbanizadoras que aporten, total o parcialmente, los fondos o los medios necesarios para ejecutar la urbanización, en las condiciones que se establezcan por la Asamblea General.

2. Los propietarios y entidades incorporadas a la Junta quedarán sujetos al cum­plimiento de las obligaciones inherentes al sistema y a la observancia de los estatutos.

Art. 10. Clases de miembros.—1. Los miembros de la Junta de Compensación “Mejorada Industrial” podrán ser fundadores o adheridos, en atención al momento de su ingreso; teniendo todos ellos, una vez incorporados a la Junta, los mismos derechos y obligaciones, y sin que las condiciones y requisitos para la incorporación a aquella sea más gravosa para unos propietarios que para otros.

2. Son miembros fundadores los propietarios que promuevan la iniciativa mediante la presentación del Plan Parcial, Proyecto de Urbanización, las bases de actuación y estatutos de la Junta de Compensación conforme al artículo 106 de la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y que representen, al menos, el 50 por 100 de la superficie comprendida en su ámbito territorial.

3. Son miembros adheridos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de fincas comprendidas en el ámbito de actuación y que expresen su voluntad de integrarse en la Junta, en los diferentes momentos previstos en el artículo 108.3 de la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La incorporación se solicitará a través del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, dentro del plazo de un mes desde que se presenten a aprobación los estatutos y las bases de actuación, haciendo constar expresamente dicha adhesión a los estatutos y bases de actuación y la superficie y linderos de las fincas propiedad del solicitante, datos de inscripción y cargas en el Registro de la Propiedad, así como los planos o croquis de las fincas de las que sean titulares.

Dicha incorporación no surtirá plenos efectos hasta que no se ingresen, en el plazo de un mes desde su requerimiento, las cantidades correspondientes a los gastos realizados, que no podrán ser superiores a las ingresadas por los miembros fundadores.

4. Transcurrido el último plazo de incorporación a la Junta de Compensación previsto en el artículo 108.3.b) de la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se entenderá que los propietarios no adheridos renuncian a este derecho, quedando excluidos de la misma a todos los efectos y sus fincas sujetas a expropiación conforme a lo dispuesto en el referido artículo.

Art. 11. Titularidades especiales.—1. De existir cotitularidad de una finca o derecho, los cotitulares habrán de designar una persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la Junta, respondiendo solidariamente frente a la entidad de cuantas obligaciones dimanen de su condición.

2. De concurrir cualquier derecho real limitativo de dominio sobre una finca, o la existencia de un arrendamiento sobre la misma, la cualidad de miembro de la Junta corresponderá al propietario, sin perjuicio de que el titular del derecho real o personal perciba el rendimiento económico correspondiente.

3. De pertenecer la nuda propiedad y el usufructo a distintas personas, la cualidad de miembro de la Junta corresponderá al nudo propietario, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente. Serán de cuenta del nudo propietario las cuotas que establezca la Asamblea General o, por su delegación, el Consejo Rector por razón de los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución sobre los que recaiga la nuda propiedad.

De incumplirse esta obligación por el nudo propietario, la Junta deberá admitir el pago de las cuotas hecho por el usufructuario. De no ser satisfechas las cuotas por ninguno de los interesados, o si el nudo propietario incumpliere las demás obligaciones que le correspondieren, la Junta podrá optar entre exigir el pago de las cuotas y el cumplimiento de las obligaciones o instar la expropiación de la finca o fincas de que se trate.

Art. 12. Incorporación de empresa urbanizadora.—1. Una vez constituida la Junta de Compensación, podrá incorporarse a la misma una empresa urbanizadora que aporte total o parcialmente los fondos o los medios necesarios para la urbanización. Para valorar la aportación de la empresa y las adjudicaciones a su favor, se estará a lo señalado en las bases de actuación.

2. La incorporación de la empresa urbanizadora se deberá solicitar mediante escrito a la Junta, y en el mismo constará expresamente la solicitud de incorporación y la aceptación de los estatutos y bases de actuación aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo. Asimismo, la empresa urbanizadora deberá especificar la cantidad que prevé aportar para sufragar la ejecución de la urbanización a efectos de su integración en la Junta de Compensación y señalar la cuota porcentual de participación en la misma. En estos supuestos, la empresa urbanizadora estará representada por un vocal en el Consejo Rector.

3. Los propietarios disconformes con la incorporación de la empresa urbanizadora y que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no se ­verán afectados en su cuota de participación por tal incorporación.

Art. 13. Transmisión de bienes y derechos.—1. La incorporación de los propie­tarios a la Junta no presupone la transmisión a esta de los inmuebles aportados, pero la Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo. Los terrenos quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación.

2. Los miembros de la Junta podrán enajenar sus terrenos y la correlativa cuota de participación en la Junta, con las siguientes condiciones y efectos:

a) El transmitente deberá solicitar a la Secretaría del Consejo Rector certificación acreditativa de estar al corriente de todas sus obligaciones.

b) Asimismo, deberá notificar fehacientemente al presidente del Consejo Rector, con quince días de antelación, las circunstancias del adquirente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de la necesaria constancia.

c) En la escritura pública correspondiente, a cuyo otorgamiento acudirá el presidente del Consejo Rector o persona designada por este, se hará mención de la afección de los bienes y derechos, de la cuota de participación correspondiente y de la ­subrogación real.

d) El adquirente, por cualquier clase de título, quedará subrogado en los derechos y obligaciones vinculados a la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el título de transmisión.

e) La condición de miembro de la Junta es inseparable de la propiedad de los terrenos correspondientes.

3. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bie
es cuyos propietarios no se incorporen oportunamente a la entidad, como en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas.

4. La Junta de Compensación podrá gravar y enajenar terrenos, bien adquiridos por expropiación, bien aportados por sus miembros, para hacer frente a los gastos inherentes a la ejecución del sistema y de las obras de urbanización, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General, de conformidad con el artículo 19.2 de estos estatutos. El adquirente quedará subrogado en todos los derechos y en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el título de transmisión.

Capítulo V

Órganos de la Junta de Compensación

Art. 14. Órganos de la Junta.—Los órganos que han de regir y administrar la Junta de Compensación, cada uno en el ámbito de sus facultades, son la Asamblea General, el Consejo Rector, el presidente y el secretario.

Art. 15. Asamblea general.—1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Junta de Compensación. Estará presidida por el presidente del Consejo Rector o, en su defecto, por el miembro del Consejo que sea titular o represente la mayor cuota de participación de entre los integran el Consejo y estuviera presente en la Asamblea, actuando de secretario el del Consejo Rector.

2. La Asamblea General estará formada por las personas físicas y jurídicas incor­poradas a la Junta, y por el representante del Ayuntamiento de Mejorada del Campo como órgano de tutela, que con este carácter solo tiene voz pero no voto, sin perjuicio del derecho que le corresponda como titular aportante de terrenos y derechos.

3. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, y en ellas solo podrán tratarse los asuntos que figuren en el orden del día.

4. En sesión ordinaria se reunirá una vez al año. Las designaciones de los miembros del Consejo Rector se efectuarán en la sesión ordinaria. Las restantes sesiones serán extraordinarias y se celebrarán para tratar asuntos sobre materias diferentes, pudiéndose en ellas designarse administradores.

Art. 16. Facultades de la Asamblea.—La Asamblea tendrá plenas facultades para resolver sobre cualquier asunto propio de su competencia para el cumplimiento del objeto y fines de la Junta. A título enunciativo serán facultades de la Asamblea:

a) La designación y cese de los miembros del Consejo Rector.

b) Examen de la gestión común y aprobación, en su caso, de la Memoria anual y del estado de cuentas del ejercicio anterior.

c) La modificación de los estatutos y bases de actuación, sin perjuicio de su aprobación posterior por el Ayuntamiento, y el señalamiento y rectificación de cuotas de participación.

d) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, a propuesta del Consejo Rector.

e) Acordar la realización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta y autorizar su formalización.

f) Llegado el caso, acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.

g) Acordar la contratación de las obras de urbanización cuando suponga la incorporación a la Junta de Compensación de empresa urbanizadora.

h) Aprobar el Proyecto de Reparcelación, previa audiencia de todos los afectados y con el quórum señalado en el artículo 19.2 de estos estatutos, para su posterior elevación al Ayuntamiento.

i) Acordar ampliar las actividades de la Junta a la edificación de solares resultantes.

j) Aprobar los criterios de valoración de las fincas resultantes y los precios para los supuestos de compensación en metálico en las diferencias de adjudicación, conforme a lo establecido en las bases de actuación.

k) Delegar expresamente en el Consejo Rector las facultades reconocidas en la Asamblea, excepto la aprobación de presupuestos y cuentas de los ejercicios económicos, y los actos que requieran un quórum especial.

l) Acordar la disolución o transformación de la Junta.

m) Autorizar créditos extraordinarios y acordar las correspondientes derramas, debidos a gastos extraordinarios.

n) La resolución de cuantos asuntos sean propuestos por el Consejo Rector, o no estén expresamente atribuidas a otro órgano de la Junta.

Art. 17. Convocatoria de Asamblea.—1. Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el presidente o por acuerdo del Consejo Rector, mediante carta remitida por correo certificado o notificación personal con firma del duplicado, remitida a los miembros de la Junta con aviso de recibo al domicilio que cada miembro tenga registrado en la Secretaría, con una antelación de ocho días naturales, como mínimo, al señalado para la reunión. En caso de urgencia, la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria podrá ser acordada por el presidente del Consejo Rector.

2. En la convocatoria deberá figurar el orden del día, así como la hora, lugar y fecha en que ha de celebrarse la primera reunión y la segunda en caso de no haber suficiente quórum, con un intervalo de una hora. No podrán tomarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.

En la convocatoria de Asamblea General ordinaria se indicará que en el domicilio social se hallan a disposición de los miembros los documentos elaborados por el Consejo Rector correspondientes a los asuntos a tratar, como el estado de las cuentas del ejercicio anterior y los presupuestos para el ejercicio siguiente.

3. Las Asambleas extraordinarias podrán también reunirse a requerimiento de miembros que representen, al menos, el 30 por 100 del total de las cuotas de participación en la Junta. La petición de reunión extraordinaria deberá acordarse por el Consejo Rector, detallando el objeto de la reunión y los asuntos a tratar. La celebración deberá acordarse por el citado Consejo dentro de los quince días siguientes a la solicitud formulada, y la reunión tendrá lugar en los treinta días siguientes a la adopción del acuerdo.

Art. 18. Constitución de la Asamblea.—1. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, un número de miembros que representen más del 60 por 100 del total de las cuotas de participación en la Junta de Compensación. En segunda convocatoria se constituirá válidamente la Asamblea cuando, al menos, estén representadas un tercio de las cuotas de participación en la Junta.

2. Si se hallaran presentes o representados la totalidad de los miembros y acordaran por unanimidad celebrar Asamblea General extraordinaria, esta quedará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria previa, pudiendo adoptar cualquier decisión relacionada con la finalidad de la Junta de Compensación, aunque no figure en el orden del día.

3. Con anterioridad al examen del orden del día se elaborará una lista de asistentes, expresando el carácter y representación de cada uno y la cuota de participación, sea propia y/o ajena, que ostente en la Asamblea. Al final de la lista se deberá determinar el número de miembros presentes o representados y la suma de cuotas de participación de los asistentes.

Art. 19. Adopción de acuerdos.—1. El presidente del Consejo Rector, o el secre­tario, o en su defecto, quienes sean designados por la Asamblea General, presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de los acuerdos si procediese.

Como secretario de la Asamblea deberá actuar el que lo fuese del Consejo Rector.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de cuotas de participación presentes o representadas. No obstante lo anterior, los acuerdos de modificación de los estatutos de la Junta de Compensación, de las bases de actuación y de ejecución de obras no previstas en el Planeamiento urbanístico, así como la aprobación del Proyecto de Reparcelación, requerirán el voto favorable de la los miembros que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas de participación.

3. Todos los miembros de la Junta de Compensación, incluso los disidentes y no asistentes, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General que serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos interpuestos y las acciones legales pertinentes. Salvo que una disposición de carácter general establezca lo contrario, la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Art. 20. Asistencia a la Asamblea.—1. Los miembros de la Junta de Compensación podrán asistir a la Asamblea por sí o mediante representación conferida a otra persona con poder notarial bastante. Será válida la representación otorgada, ya sea mediante carta certificada dirigida al secretario, o mediante entrega material al mismo del documento notarial pertinente, salvo que dicha representación esté vigente y resulte de la escritura de constitución de la Junta o de las ulteriores escrituras de adhesión.

La representación de las personas jurídicas que sean miembros de la Junta se entenderá conferida a quienes legalmente les represente.

2. El representante del Ayuntamiento será el nombrado por este en el Acuerdo de aprobación definitiva de las bases de actuación y estatutos, o el que pudiera designar posteriormente en su sustitución.

Art. 21. Actas y certificaciones.—1. El secretario deberá levantar acta, con el visto bueno del presidente, de las reuniones de la Asamblea General haciendo constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas en la propia reunión de la Asamblea, se firmarán por el presidente y por el secretario y se llevarán al libro correspondiente que podrá ser de hojas móviles.

Si no fuera posible aprobar el acta en la propia Asamblea, se aprobará en la siguiente reunión de la Asamblea. También se podrá proceder a la designación de dos interventores quienes, con el visto bueno del presidente, aprobarán el acta redactada por el secretario en el plazo de veinte días, haciendo constar que el texto de los acuerdos que figuran en la misma es el que fue aprobado por la Asamblea.

Una copia del acta se remitirá por el secretario o el presidente a cada uno de los miembros de la Junta en el plazo de un mes desde su aprobación por la Asamblea o, en su caso, por los interventores. El incumplimiento de esta obligación podrá ser subsanado en cualquier momento a instancia de parte, o por el secretario o el presidente.

2. Cualquier miembro de la Junta, las autoridades y organismos competentes podrán solicitar certificaciones del Libro de Actas, que serán expedidas por el secretario con el visto bueno del presidente.

Art. 22. Consejo Rector.—1. El Consejo Rector es el representante permanente de la Asamblea General y órgano ejecutivo normal de gobierno y administración de la Junta, estando investido de los más amplios poderes, facultades y atribuciones para regir y administrar la entidad.

2. El Consejo estará compuesto por un presidente, dos vocales, el representante del Órgano Urbanístico de Control y el secretario. Los miembros electivos del Consejo Rector serán nombrados por la Asamblea General entre personas físicas y jurídicas. El representante del Órgano Urbanístico de Control será designado por este en el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta. No se precisará reunir la condición de miembro de la Junta de Compensación para ser designado a cualquiera de los cargos expresados.


3. El Consejo determinará su régimen de funcionamiento y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad u otros motivos justificados. En defecto de acuerdo expreso, el vocal de más edad sustituirá al presidente y el de menos al secretario.

Art. 23. Duración del cargo de consejero.—1. La duración de los cargos de presidente y consejero será de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, por períodos iguales de dos años, por acuerdo expreso de la Asamblea General, salvo que fuesen removidos por la misma, renuncien voluntariamente al cargo, o quedasen incapacitados por cualquier causa. La designación del representante del Órgano Urbanístico de Control y de la empresa urbanizadora, en su caso, tendrá duración indefinida, pudiendo ser sustituido en cualquier momento por decisión del órgano o de la empresa citados.

2. En caso de cese o fallecimiento de un consejero, su puesto será provisionalmente cubierto por designación del propio Consejo Rector en la misma sesión en la que se proceda al cese, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo anterior, hasta que se reúna la siguiente Asamblea General. Esta, podrá ratificar la designación o elegir a otra persona, conforme a lo establecido en estos estatutos.

3. Si el consejero cesado o fallecido fuera el presidente, la Asamblea General deberá efectuar su designación.

Art. 24. Facultades del Consejo.—1. La representación de la Junta de Compensación en juicio y fuera de él corresponde al Consejo Rector, sin más limitaciones que las consignadas en estos estatutos o las que vengan impuestas por los acuerdos de la Asamblea General. Sin perjuicio de ello, el Consejo Rector será representado ante terceras personas por el presidente de dicho órgano.

2. Son competencias del Consejo, a título meramente enunciativo:

a) Representar a la Junta de Compensación en juicio o fuera de él.

b) Convocar las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias.

c) Llevar la administración y gobierno de la Junta de Compensación.

d) Contratar y despedir al personal de la Junta.

e) Preparar y presentar a la Asamblea General las cuentas anuales y presupuestos del ejercicio siguiente.

f) Establecer la cuantía, forma y plazos en que habrán de efectuarse las aportaciones económicas de los miembros de la Junta de Compensación, conforme a los presupuestos ordinarios y extraordinarios aprobados por la Asamblea General y, en su caso, proceder contra los miembros morosos instando los procedimientos pertinentes, incluso el de apremio, por todos sus trámites.

g) Hacer transacciones y compromisos, pagar y cobrar toda clase de cantidades, librar, aceptar, endosar, avalar y negociar letras de cambio y documentos de giro.

h) Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito, en bancos públicos y ­privados, instituciones financieras de cualquier clase o titularidad, nacionales o extranjeros, incluso en el “Banco de España” y “Banco Hipotecario”.

i) Instar y seguir por todos sus trámites expedientes de expropiación de todas clases y sobre toda clase de fincas, sean de personas físicas o jurídicas, convenir valores, entablar reclamaciones y recursos, nombrar peritos para la valoración, ocupar las fincas expropiadas, pagar el valor convenido y depositarlo en la Caja de Depósitos.

j) Representar a la Junta de Compensación ante toda clase de autoridades y organismos urbanísticos estatales, autonómicos y locales, empresas y particulares, y ante juzgados y tribunales, organismos y corporaciones, autoridades, notarios y registradores y funcionarios de cualquier clase, ramo, grado y jurisdicción, ejercitando, desistiendo, transigiendo y exigiendo toda clase de derechos, acciones, reclamaciones en todos sus trámites.

k) Practicar requerimientos de toda clase, e interponer recursos judiciales o administrativos, incluso los extraordinarios, hasta obtener su resolución y cumplimiento.

l) De modo especial, en lo que sea consecuente o presupuesto de las actuaciones anteriores, podrá hacer cobros, pagos, consignaciones, dar y cancelar fianzas, embargos y anotaciones, tomar parte en subastas, dar y aceptar bienes muebles e inmuebles en pago o por cobro de deudas, pedir copia de los documentos notariales, certificaciones registrales y cuantos otros documentos considere precisos.

m) Estará facultado de manera especial para acordar la constitución de las garantías que pudieran exigir los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación, y para contratar toda clase de estudios, informes y proyectos, así como las obras de urbanización cuando no entrañen la incorporación a la Junta de Compensación de las empresas urbanizadoras.

n) En todo caso, el Consejo Rector asumirá las facultades que le delegue la Asamblea con arreglo al artículo 16.k), y le corresponde la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

Art. 25. Reuniones del Consejo.—1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces se estime conveniente para los intereses de la Junta, previa convocatoria del secretario con, al menos, seis días hábiles de antelación, bien a iniciativa del presidente o a petición de dos de sus miembros. La convocatoria deberá notificarse a los miembros del Consejo de forma que quede debida constancia, señalando el orden del día. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, tres de sus miembros. La asistencia al Consejo se realizará personalmente.

Se entenderá válidamente convocado el Consejo sin previa convocatoria para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que estén presentes la totalidad de los consejeros y acepten por unanimidad la celebración del mismo.

Solamente pueden ser considerados y resueltos los asuntos que consten en el orden del día, salvo en los supuestos de urgencia, en los que podrán adoptarse cualesquiera otras materias que sean competencia del Consejo Rector.

2. Cada consejero tiene derecho a un voto, siendo dirimente en caso de empate el del presidente. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las acciones y recursos que pudieran interponerse contra los mismos.

3. Los acuerdos de cada reunión del Consejo se consignarán en la correspondiente acta, que se aprobará en la misma reunión, y se recogerán en el Libro de Actas por el secretario, con el visto bueno del presidente. De los acuerdos del Consejo se dará cuenta a la primera Asamblea que se convoque.

4. El secretario, con el visto bueno del presidente, expedirá certificación de cualquier acuerdo que sea solicitada por miembros de la Junta o de las autoridades y organismos competentes.

Art. 26. Funciones del presidente.—1. Son funciones del presidente:

a) Representar, en general, a la Junta de Compensación, y convocar, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y hacer cumplir los acuerdos.

b) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

c) Cuantas funciones le sean delegadas por la Asamblea o por el Consejo Rector.

Art. 27. Secretario.—1. El secretario será designado por acuerdo de la Asamblea General, con la duración que corresponda al cargo de consejero. El secretario del Consejo Rector lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Compensación. El cargo podrá ser remunerado, fijando el Consejo Rector la cuantía.

2. También podrá ser designado como secretario, una persona física o jurídica ajena a la Junta de Compensación por el período de tiempo que determine el Consejo Rector. En este caso, el secretario tendrá voz, pero no voto, y el cargo podrá ser remunerado.

3. Son funciones del secretario:

a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, transcribiendo su contenido al Libro de Actas correspondiente, y notificar los acuerdos de los órganos colegiados de la Junta.

b) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.

c) Desempeñar las funciones administrativas que le sean encomendadas por la Asamblea General o por el Consejo Rector.

d) Llevar un Libro-Registro en el que se relacionarán los miembros integrantes de la Junta, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.

e) Custodiar todos los documentos de la Junta de Compensación.

f) Y cuantas otras funciones que sean inherentes a su cargo.

Capítulo VI

Derechos y obligaciones de los miembros

Art. 28. Criterios de participación de los miembros de la Junta.—1. La participación en los derechos y obligaciones comunes de los propietarios adheridos a la Junta de Compensación, vendrá determinada por la cuota sobre el total que a cada uno corresponda. Dicha cuota de participación se fijará en proporción a la superficie de los terrenos aportados respecto de la total del sector.

2. Si los terrenos estuviesen gravados con alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida. Si no se declara la carga, o si las declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario que hubiese incurrido en omisión, y del valor de las parcelas que le correspondan se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas.

3. El valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan, que no deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización, no influirá en la participación de los miembros, pero se determinará a los efectos de su indemnización en la forma señalada en las bases.

Art. 29. Derechos y obligaciones.—1. Los miembros de la Junta de Compensación ostentarán los derechos que, a título enunciativo se relacionan, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes, en el Planeamiento urbanístico vigente, en los presentes estatutos y en las bases de actuación:

a) Ejercer plenas facultades dominicales sobre los bienes y derechos de su titularidad (y, en consecuencia, sobre la cuota de participación que le haya sido asignada por la Asamblea en representación de su aportación), que podrán enajenar, gravar o sobre los que podrán realizar otros actos de disposición o administración, sin perjuicio de su deber de hacer constar al adquirente las circunstancias de incorporación a la Junta y de establecer expresamente la subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones del transmitente.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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