Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100802-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

85
Procedimiento ordinario 1.060 de 2007

En el procedimiento ordinario número 1.060 de 2007, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 50 de 2008

En Madrid, a 11 de marzo de 2008.—Vistos por el ilustrísimo señor don Juan Antonio Toro Peña, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid, los autos de juicio ordinario número 1.060 de 2007, seguidos a instancias de “3M España, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Antonio Miguel Ángel Araque Almendros y defendida por el letrado don Gonzalo Quiroga Sardi, contra la entidad “Malenna Máter, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimo la demanda presentada por el procurador don Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, en nombre y representación de la entidad “3M España, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Malenna Máter, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la entidad “Malenna Máter, Sociedad Limitada”, a que abone a la entidad actora la cantidad de 17.944,6 euros, más los intereses previstos en la Ley 3/2004, que desde el impago hasta el día de la demanda del proceso ordinario (11 de junio de 2007) son 791,57 euros, añadiéndose los intereses de la Ley 3/2004 desde esa fecha hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Malenna Máter, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificacoón.

En Madrid, a 10 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/6.966/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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