Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100622-250

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

250
Demanda 72 de 2008

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 72 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Fernández García, contra las empresas “Constructora Inmobiliaria Coymar, Sociedad Anónima”, “Construcciones Angade Montiel, Sociedad Limitada”, e “Inyma Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 248 de 2010

En Madrid, a 29 de abril de 2010.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda deducida por don Jesús Fernández García y don Luis Miguel Fernández Calzado, contra “Constructora Inmobiliaria Coymar, Sociedad Anónima”, “Inyma Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, “Construcciones Angade Montiel, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1.o Absolver a “Inyma Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, de los pedimentos deducidos en su contra.

2.o Condenar solidariamente a “Construcciones Angade Montiel, Sociedad Limitada”, y “Constructora Inmobiliaria Coymar, Sociedad Anónima”, a pagar cada uno de los demandantes las sumas que seguidamente se indicarán, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial.

A don Jesús Fernández García: 1.457,91 euros.

A don Luis Miguel Fernández Calzado: 1.497,44 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Angade Montiel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.656/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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