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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 72 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 250 
 Demanda 72 de 2008 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 72 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Fernández García, contra las empresas “Constructora Inmobiliaria Coymar, Sociedad Anónima”, “Construcciones Angade Montiel, Sociedad Limitada”, e “Inyma Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 248 de 2010
  En Madrid, a 29 de abril de 2010.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda deducida por don Jesús Fernández García y don Luis Miguel Fernández Calzado, contra “Constructora Inmobiliaria Coymar, Sociedad Anónima”, “Inyma Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, “Construcciones Angade Montiel, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo hacer los siguientes pronunciamientos:
  1.o  Absolver a “Inyma Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, de los pedimentos deducidos en su contra.
  2.o  Condenar solidariamente a “Construcciones Angade Montiel, Sociedad Limitada”, y “Constructora Inmobiliaria Coymar, Sociedad Anónima”, a pagar cada uno de los demandantes las sumas que seguidamente se indicarán, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial.
  A don Jesús Fernández García: 1.457,91 euros.
  A don Luis Miguel Fernández Calzado: 1.497,44 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Angade Montiel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.656/10)</texto>
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