Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-316

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID

316
Expediente disciplinario

Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento del colegiado número 2105, don Fernando Guirado Domínguez, que por el instructor del expediente disciplinario que se le ha incoado, don Eladio Abad Díaz, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 15 de septiembre de 2009 (acta 329), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Comisión de Disciplina derivados de reclamación formulada por don José Antonio Sotillo Losada, en calidad de propietario del piso 21 A y de la plaza de garaje número 5, de la calle González Solá, número 4, de Madrid, contra su actuación profesional al frente de dichas propiedades, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes Estatutos y Reglamento de Régimen Disciplinario, se le ha formulado el siguiente pliego de cargos cuyo contenido se detalla a continuación:

1.o Artículo 34, apartado 2, letra J), de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra A), del Reglamento: “El incumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales, salvo causa que lo justifique, cuando por causa de lo mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional”.

2.o Artículo 34, apartado 2, letra K), de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B), del Reglamento: “Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de su administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones”.

3.o Artículo 34, apartado 2, letra L), de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C), del Reglamento: “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a efecto dicho cese”.

4.o Artículo 34, apartado 3, letra D), de los Estatutos, y artículo 6, apartado 3, Letra D), del Reglamento: “El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada”.

Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuando convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios oportunos.

Asimismo, se le comunica que de no designar usted otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.

Madrid, a 4 de febrero de 2010.

(02/1.457/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

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