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    <titulo>– Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Expediente disciplinario</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS 
  COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID 
 
 316 
 Expediente disciplinario 
  Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento del colegiado número 2105, don Fernando Guirado Domínguez, que por el instructor del expediente disciplinario que se le ha incoado, don Eladio Abad Díaz, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 15 de septiembre de 2009 (acta 329), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Comisión de Disciplina derivados de reclamación formulada por don José Antonio Sotillo Losada, en calidad de propietario del piso 21 A y de la plaza de garaje número 5, de la calle González Solá, número 4, de Madrid, contra su actuación profesional al frente de dichas propiedades, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes Estatutos y Reglamento de Régimen Disciplinario, se le ha formulado el siguiente pliego de cargos cuyo contenido se detalla a continuación:
  1.o  Artículo 34, apartado 2, letra J), de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra A), del Reglamento: “El incumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales, salvo causa que lo justifique, cuando por causa de lo mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional”.
  2.o  Artículo 34, apartado 2, letra K), de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B), del Reglamento: “Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de su administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones”.
  3.o  Artículo 34, apartado 2, letra L), de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C), del Reglamento: “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a efecto dicho cese”.
  4.o  Artículo 34, apartado 3, letra D), de los Estatutos, y artículo 6, apartado 3, Letra D), del Reglamento: “El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada”.
  Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuando convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios  probatorios oportunos.
  Asimismo, se le comunica que de no designar usted otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.
  Madrid, a 4 de febrero de 2010.
  (02/1.457/10)</texto>
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